En la vida económica actual numerosos empresarios, grandes, medianos y pequeños, por distintas razones, desarrollan su actividad a través de sociedades mercantiles.
De igual modo que existe un Registro Civil donde consta la existencia de las personas físicas y una serie de circunstancias de las mismas de relevancia jurídica, también el Estado ha creado una institución que permite conocer la existencia de las sociedades mercantiles, y una serie de circunstancias relevantes para cualquier persona que se relacione económicamente o celebre contratos con una concreta sociedad.
De este modo cualquier agente económico puede conocer si la sociedad que pretende ser su proveedor o su cliente existe realmente, cuál es su domicilio social, qué estatutos rigen su funcionamiento, a cuánto asciende su capital social, quienes son las personas legitimadas para actuar en su nombre, así como una serie de documentos contables que permiten evaluar su solvencia, o su eventual declaración concursal.
El Registro Mercantil es una institución del Estado, y lo que publican sus asientos está bajo la salvaguarda de los tribunales, lo que es tanto como decir que lo que el Registro Mercantil publica es la “verdad oficial” en tanto no sea enmendado por una sentencia firme de los tribunales.
Control de la legalidad de los documentos se inscriben
Los documentos que acceden al Registro Mercantil son elaborados por las propias sociedades con la colaboración de los profesionales por ellas elegidos, que otorgan su documento constitutivo y establecen sus estatutos. El Derecho regula la constitución y funcionamiento de las sociedades mercantiles, estableciendo normas imperativas, pero también confiando determinadas materias a la autorregulación de las propias sociedades dentro de los límites legales.
Naturalmente que el acceso de la constitución de una sociedad al Registro Mercantil no puede ser automático, sino que es preciso que este documento de constitución sea evaluado por un jurista, que no solo es especializado y competente, sino que, además, es objetivo, imparcial y no elegido por los interesados, sino predeterminado por la ley, como lo están los jueces. Esa distancia del registrador, que no tiene “clientes”, sino usuarios, permite un juicio, lo que llamamos una “calificación”, fundado, objetivo e imparcial, pues el registrador mercantil no tiene ningún incentivo que pueda hacer dudar de la imparcialidad y objetividad con la que ejerce su función.
Las sociedades mercantiles son dinámicas. Conceden poderes y los revocan, renuevan sus administradores, modifican sus estatutos, amplían o reducen su capital, se fusionan, trasladan su domicilio, alteran su configuración y, a veces, se extinguen. Todos estos fenómenos jurídicos relevantes, y otros muchos, como el depósito de cuentas o declaración de la titularidad real, acceden al Registro Mercantil porque son trascendentales, no solo para la propia sociedad, sino también para cualquier persona interesada en conocer la realidad que existe detrás de unas siglas No puede desconocerse que la sociedad solo adquiere la personalidad jurídica mediante su inscripción.
Estos fenómenos jurídicos a los que me refiero acceden al Registro Mercantil en un soporte documental, unas veces de naturaleza pública y otras privada, redactado por la propia sociedad o por profesionales escogidos por ella que la asesoran. Son, en consecuencia, documentos “de parte”, que recogen una variedad de acuerdos sociales que deben adoptarse con los requisitos y garantías establecidos por la ley y por sus propios estatutos. El acceso al Registro, como se ha dicho, no puede ser automático, dado que existe la posibilidad de que tales acuerdos o decisiones no hayan respetado normas imperativas y que, por ello, puedan ser potencialmente lesivos para la propia sociedad mercantil, para sus socios o alguno de ellos, o para sus potenciales acreedores. El examen previo del registrador mercantil garantiza que solo accederán al Registro aquellos acuerdos o decisiones que se ajusten plenamente a la legalidad.
Función exclusiva, independiente y responsable del registrador mercantil
El registrador mercantil es el único jurista profesional que valora de forma objetiva e imparcial la legalidad de los documentos que pretenden acceder al registro. Y ello sucede incluso cuando se presenta una escritura notarial de elevación a público de acuerdos sociales. En este caso la sociedad aporta al fedatario un certificado en el que constan los acuerdos sociales adoptados, y la labor del notario en estos casos consiste en autorizar la elevación a público de los referidos acuerdos, cuyo contenido viene dado, de modo que no le es posible enmendar o corregir cualquier eventual infracción en que se haya incurrido.
La experiencia demuestra que un porcentaje significativo de los documentos de todo tipo que acceden al Registro Mercantil adolecen de defectos, unas veces puramente formales y otras veces sustantivos, que son detectados por el registrador y normalmente subsanados, cuando ello es posible.
En todo caso, el interesado en la inscripción de un documento calificado como defectuoso tiene siempre la posibilidad de solicitar una calificación sustitutoria a cargo de otro registrador, también predeterminado por la ley, así como de recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando considere contraria a derecho la calificación emitida. Ambas vías no generan costes económicos y funcionan con agilidad. Y, en todo caso, siempre cabe el recurso ante los tribunales de justicia.
El control de legalidad justifica los importantes efectos de la inscripción
No sería posible un registro público fiable, ni el mercantil, ni el de la propiedad, ni el civil, si no existiera un filtro que excluyera la admisión de actos, contratos o negocios jurídicos defectuosos o contrarios a Derecho. Los enérgicos efectos que la ley atribuye a los asientos registrales requieren que solo accedan al registro títulos válidos y perfectos. Sin la calificación registral, objetiva y jurídicamente fundada, los registros carecerían de toda fiabilidad, y provocarían el efecto contrario al que constituye su razón de ser: generar seguridad jurídica y proteger a cuantos confían en los pronunciamientos de una institución del Estado, evitando o reduciendo en gran medida los conflictos jurídicos y la litigiosidad.
La función del registrador mercantil, coloquialmente, puede compararse a la de la pareja de la Guardia Civil que controla el tráfico en una vía de circulación. El vigilante naturalmente debe sancionar –calificar- las conductas inadecuadas, pero su objetivo es positivo: que la circulación, la de los automóviles y la jurídica, fluya adecuadamente. Y basta la presencia de una pareja de la Guardia Civil para que todos los conductores extremen su cuidado para no infringir las reglas. También que los operadores jurídicos sean sabedores de que sus actos y documentos van a ser revisados por un profesional cualificado y objetivo constituye un estímulo para actuar con especial respeto a la legalidad.
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