La finalidad del Registro de Bienes Muebles es, primordialmente, dar seguridad jurídica a la financiación mobiliaria reduciendo así sus costes de transacción

El Registro de Bienes Muebles: garantía de la financiación empresarial

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©COLEGIO REGISTRADORES

Actualizado 24 | 03 | 2022 10:38

Por Valentín Barriga Rincón, Registrador de Bienes Muebles de Madrid

El Registro de Bienes Muebles es, en su configuración actual, un registro del siglo XXI. Inició su andadura el 23 de febrero de 2000. Además de ser un registro joven, es un gran desconocido, no solo por su juventud, sino, fundamentalmente, por la poca importancia que tradicionalmente la legislación ha dado a los bienes muebles. Fijémonos que la definición que el Código Civil hace de los bienes muebles es por exclusión, son bienes muebles los que no son inmuebles, y es que desde el Derecho Romano el patrimonio por excelencia es el constituido por bienes inmuebles, aunque en la actualidad, a mi juicio, son los bienes muebles los que cualitativa y cuantitativamente mueven en gran medida la economía nacional.

La finalidad del Registro de Bienes Muebles es, primordialmente, dar seguridad jurídica a la financiación mobiliaria que, de esa forma, reduce sus costes de transacción. La financiación de los bienes muebles es básica para el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas, que para poder utilizar bienes muebles sin inmovilizar el capital social acuden a tres figuras fundamentales: adquisición a plazos, arrendamiento financiero (leasing) o al arrendamiento (renting).

La venta a plazos

La venta a plazos de bienes muebles está regulada en la Ley 28/1998 de 13 de julio, que la define diciendo que “se entenderá por venta a plazos el contrato mediante el cual una de las partes entrega a otra una cosa muebles corporal y esta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección del mismo”.
Las ventas a plazos más importantes son las de automóviles. La memoria de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF) correspondiente al periodo 2018-2019 destaca que, mientras la financiación mobiliaria de bienes de equipo alcanzaba un importe de 538 millones de euros, la financiación de automóviles era superior a 11.000 millones de euros.

El leasing o arrendamiento financiero

Las operaciones de arrendamiento financiero, según la Ley, son aquellas operaciones, que cualquiera que sea su denominación, consistan en el arrendamiento de bienes de equipo, capital productivo y vehículos adquiridos exclusivamente para dicha finalidad, por empresas constituidas en la forma prevista en la Ley y según las especificaciones señaladas por el futuro usuario. Al igual que en la venta de bienes a plazo, son los vehículos, tanto de turismo como industriales, los que durante los últimos años han hecho crecer exponencialmente el número de estas operaciones.

El renting

La estabilización en la contratación mediante arrendamientos financieros por motivos contables y fiscales ha coincidido con el incremente de los arrendamientos o renting. Podríamos definir el renting como, el contrato mercantil por el que el arrendatario se obliga al pago de una renta fija, durante un periodo de tiempo determinado, a la compañía arrendadora por el alquiler de un bien mueble elegido previamente por el arrendatario. La compañía arrendadora se obliga a prestar determinados servicios como son, el mantenimiento del bien en perfecto estado para su utilización o, el aseguramiento a todo riesgo del bien arrendado.

Estos contratos son los que de una forma abrumadoramente mayoritaria se presentan en los Registros de Bienes Muebles. En el año 2019, en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid se presentaron 88.000 documentos de este tipo. Tienen en común que se formalizan en los modelos de contratos autorizados por la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Publica y que son objeto de publicación en el BOE, y se inscriben en el Registro de Bienes Muebles competente, al existir uno en cada capital de provincia, islas, Ceuta y Melilla.

Contratación y tramitación electrónica: agilidad y flexibilidad

El procedimiento para su inscripción es completamente telemático. La presentación en el registro se realiza por la remisión telemática del contrato por la entidad vendedora/financiera/arrendadora, que necesita autorización de la otra parte para dicha remisión. Para facilitar el otorgamiento de esa autorización, se aprobó una cláusula autorizadora que ha de incluirse en el contrato. La presentación telemática de dichos contratos se realizará en todo caso a través de la red privada telemática del Colegio de Registradores en formato código-valor según las especificaciones XML definidas por el Colegio de Registradores.

Como señala la citada Dirección General (DGSJFP) en la Instrucción, publicada en el BOE, de 22 de junio de 2020, el avance de los medios de identificación y prestación del consentimiento han evolucionado en la línea de lograr una mayor agilidad y economía de tiempo, manteniendo los razonables niveles de seguridad que deben exigirse en las operaciones de financiación mobiliaria, en las que dada la naturaleza privada de la documentación que accede al Registro hace que tengan un peso específico el dinamismo en la contratación y en el aseguramiento registral de las garantías que se constituyan.

Como consecuencia, la circunstancia de ser el Registro de Bienes Muebles un registro totalmente telemático hace que puedan admitirse para la identificación y prestación del consentimiento los sistemas más usados en la actualidad, basados en firmas no criptográficas como son la llamada firma OTP o one time password con tercero de confianza interpuesto, u otros sistemas similares basados en claves previamente concertadas.

El carácter telemático del Registro de Bienes Muebles, su agilidad y flexibilidad, son la forma que la Institución Registral tiene de responder a las demandas en esta materia, de los ciudadanos, de las empresas y, cómo no, de las entidades de financiación.


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