Los efectos del "telepoder" son exactamente los mismos que los del poder otorgado por otro procedimiento

Los “telepoderes”, una buena opción para tiempos de teletrabajo

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©Colegio Registradores

Actualizado 24 | 03 | 2022 10:38

Poderes electrónicos

Jorge Salazar García | Registrador mercantil central

En la situación de forzoso recogimiento empresarial y aislamiento general que ha supuesto la declaración del estado de alerta por la pandemia de coronavirus que padecemos, han ido surgiendo iniciativas muy diversas para paliar las negativas consecuencias del confinamiento y paralización de la actividad empresarial.  

El llamado teletrabajo o trabajo desde casa, en los casos en que esto ha sido posible por el tipo de actividad y entramado informático de las empresas, ha sido la primera de ellas, solucionando parcialmente la necesidad de aislamiento personal para evitar contagios.

Del teletrabajo al telepoder

Sin embargo, la necesaria continuidad de la actividad empresarial tiene también una importante proyección jurídica y su reflejo en el Registro Mercantil en cuanto a las sociedades o empresarios inscritos en el mismo.

Uno de los puntos más importantes es el relativo a los representantes de las sociedades y, en lo que ahora nos interesa, los apoderados de las mismas, en la medida en que sea necesario el nombramiento de nuevos apoderados o la revocación de los existentes.

Existe a tal efecto una interesantísima posibilidad que fue introducida en la llamada Ley de emprendedores, de 27 de septiembre de 2013.  El artículo 41 de dicha Ley dispone textualmente: “Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.”

Pese a su enorme facilidad de otorgamiento e inscripción, este poder electrónico ha tenido una implantación lenta hasta ahora.  En parte, no tuvo demasiada difusión en su día, pero en buena parte también se ha debido a la inercia existente en el otorgamiento de los poderes al modo tradicional —ante notario, normalmente— y la resistencia instintiva que se produce en muchas ocasiones a cambios que rompen nuestra rutina, con el apoyo,inevitable,de los sectores implicados.  Escribiendo estas líneas, esto me hace recordar la historia que leí de niño sobre la vida de Edison cuando inventó la bombilla y la enorme resistencia que encontró en las compañías de gas para sustituir el alumbrado público entonces existente, de gas, por el de las nuevas bombillas. Pese al duro golpe entonces, lo cierto es que las compañías de gas se han mantenido hasta la actualidad… y con notable éxito.

La actual situación, con imposibilidad material de utilizar los cauces habituales de otorgamiento de poderes, es idónea para familiarizarse con estos documentos electrónicos, que pierden de pronto su esoterismo para ganar la más absoluta actualidad y normalidad.

Cómo pueden otorgarse o revocarse poderes electrónicamente

El artículo 41 transcrito contempla dos previsiones distintas:

  • Otorgamiento y revocación de poderes de sociedades y emprendedores de responsabilidad limitada mediante documento electrónico suscrito con la firma electrónica del poderdante.
  • Posibilidad de presentación de dicho documento por medios electrónicos al Registro correspondiente —Registro Mercantil, en lo que ahora nos interesa—.

La mecánica para su utilización no puede ser más sencilla e intuitiva, a través de la página web del Colegio de Registradores. Vamos a exponerla distinguiendo los dos puntos que hemos señalado:

Otorgamiento y revocación de poderes con firma electrónica

A través del siguiente enlace vamos directamente a los modelos:

En la pantalla que aparece pinchamos en

Instancias de presentación: Registro Mercantil

En la siguiente vemos los diferentes modelos previstos para Registro Mercantil, relativos a múltiples materias. Comprenden todos los supuestos en que basta para inscribir con la firma electrónica.  Entre ellos, en lo que ahora nos interesa, constan, en la columna de la derecha, los siguientes:

Pinchando en ellos se pueden ver los formularios que se han previsto para otorgamiento y revocación de poderes, con una amplia gama de facultades, clasificadas por categorías, para diseñar el contenido del poder del modo que se quiera.

Presentación telemática del poder electrónico en el Registro Mercantil

El proceso puede resumirse en los siguientes puntos:

  1. La presentación telemática se realiza a través de la siguiente dirección:  en el apartado denominado “presentación telemática de documentos”.
  2. Para poder presentar telemáticamente en los Registros es necesario estar previamente dado de alta en los servicios interactivos del Colegio de Registradores. Este alta puede realizarse a través de la propia web del Colegio y es suficiente, si se tiene ya, el alta como abonado para obtener información de FLEI o FLOTI.
  3. Para poder presentar telemáticamente es indispensable disponer de certificado electrónico de firma.
  4. Si bien se está trabajando en la compatibilidad con todos los navegadores web, en este momento solamente puede utilizarse para la presentación telemática Internet Explorer 11.
  5. Es necesario que el ordenador tenga instalado el software de JAVA, que puede descargarse desde la siguiente dirección
  6. Para poder realizar la firma del envío es imprescindible que cargue un componente de JAVA, lo que puede llevar unos instantes.
  7. Una vez cargado el componente, el sistema mostrará los distintos tipos de presentación telemática y se podrá iniciar el procedimiento de presentación.

En el mismo momento del envío se puede descargar un acuse técnico de la presentación, con detalle de la fecha y hora en que se ha producido.

Fin del proceso: eficacia legal total y legitimación del poder electrónico

Posteriormente, una vez realizada la inscripción del poder electrónico o de la revocación, se recibe una certificación electrónica, imprimible en papel, con código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar su autenticidad.  Este CSV permite comprobar asimismo la vigencia del poder, pues una vez que se inscriba la revocación o se produzca la caducidad del poder, al intentar comprobar su vigencia, aparecerá también la constancia de dicha revocación o caducidad.

Los efectos del poder son exactamente los mismos que los del poder otorgado por otro procedimiento, acreditando las facultades del apoderado y la vigencia de las mismas por la legitimaciónpresunción de veracidad— resultante de su inscripción en el Registro Mercantil.

 


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