Hay empresas y particulares con un activo importante invertido en obras de arte que no utilizan las mismas como garantía y existe esa posibilidad. Es posible garantizar un crédito con una obra de arte sin desprenderse de ella.
La posibilidad de obtener financiación de particulares y empresas dando en garantía colecciones de obras artísticas o pinturas, libros, dibujos, esculturas y obras no integradas en una colección, sin necesidad de perder el propietario la posesión de las mismas, convirtiéndose en depositario de los mismos bienes. La figura está prevista por la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de 16 de Diciembre de 1954 donde se sustituye la entrega de la posesión (requisito tradicional del Derecho Romano que recoge nuestro Código civil) por la inscripción de la prenda sin desplazamiento en el Registro de Bienes Muebles correspondiente al lugar en el que se encuentre la obra de arte o colección.
Las fundaciones y las grandes empresas tienen inmovilizadas grandes obras de arte y tienen a veces que obtener financiación acudiendo a formas de garantía que podrían obviar, guardándolas para mejor ocasión, dando en prenda sus obras de arte sin menoscabar el prestigio que para sus propietarios supone la exhibición en sus sedes.
Además de la indicada posibilidad de movilización de activos no financieros se pueden lograr con figuras próximas a la prenda sin desplazamiento otras finalidades ya que cabe también la posibilidad de adquirirlas mediante pagos aplazados o acudiendo a la figura del leasing, combinado con prohibiciones de disponer.
Efectos prácticos derivados de la inscripción de la prenda de obras o colecciones artísticas
Además de la garantía del acreedor y la obtención de financiación del propietario, éste tendrá a su favor una presunción de legitimidad de su propiedad derivada de la salvaguarda judicial de los asientos del registro y la presunción de validez mientras no se declare la nulidad o cancelación de los mismos por los Tribunales (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la LHMPSD).
Lo expuesto sería de gran utilidad en cuanto a la prueba de titularidad en tiempos normales, pero, sin ser agoreros, los expolios producidos en tiempo de revueltas decaerían frente a la inscripción, llegado el caso.
Una tasación adecuada y una expertización de la pieza dada en prenda supondrían un gran aumento de valor para la obra en caso de venta, pues es sabido que la trazabilidad y justificación de la procedencia (título) de la pieza artística adquirida revalorizan ésta en el mercado del arte.
No es de despreciar tampoco la justificación de la propiedad en el supuesto de hurto o robo de la obra dada en prenda.
Ventajas en favor del acreedor
El acreedor tiene a su favor el derecho de prenda, a la que no se aplica el comiso, la responsabilidad civil y penal del deudor como depositario, la posibilidad de inspección de la obra pignorada, que no puede trasladarse sin consentimiento del acreedor, amparada por la autoridad judicial, la prohibición de vender la obra el deudor sin su consentimiento y gozará de la preferencia y prelación de los artículos 1922 y 1926 del Código Civil, salvo créditos laborales, y con el lugar que le corresponda en caso de concurso, según la Ley Concursal.
Requisitos para la constitución de la prenda
Se requiere póliza o escritura pública con los requisitos del artículo 29 del Reglamento de HMPSD aprobado por Decreto 15 de junio de 1955, la inscripción con carácter constitutivo (art. 3 LHMPSD y STS 21 de marzo de 2006) y liquidar el impuesto de TP.
Las garantías mobiliarias en el ámbito internacional
La posibilidad de reipersecutoriedad de la obra dada en garantía fuera de nuestras fronteras queda garantizada por la adhesión de España a convenios internacionales.
La prenda sin desplazamiento (o desplazada fuera de España con las debidas autorizaciones administrativas y con consentimiento del acreedor), siempre que se trate de bienes muebles, de alto valor e identificables (de forma única e inscritos en un registro internacional conectado con los nacionales), está avalada tanto por el Convenio Ciudad del Cabo de 19 al 26 noviembre 2001, suscrito por España y publicado en el BOE con fecha 1 de febrero de 2016, como por la Ley Modelo de la Comisión de Naciones sobre Derecho Mercantil Internacional sobre Garantías Mobiliarias.
La estadística de las prendas de arte y colecciones en los Registros de Bienes Muebles
A través del Registro de Bienes Muebles Central se ha podido comprobar la escasa utilización de la figura en nuestro Derecho. Tan solo se han constituido 167 prendas de colecciones de arte y 148 de obras concretas en toda España.
No se ha podido comprobar la profesión de los deudores prendarios pero, por el tipo de obras, tiene todo el aspecto de que se trata en su mayoría de marchantes y galeristas de arte.
En cuanto a las obras son variadas, desde colecciones de sellos, de la dictadura franquista, del reinado de Alfonso XII o del de Juan Carlos I, hasta colecciones de porcelana, esculturas eborarias o códices medievales. Lo que más abunda son las colecciones y obras de pintura, casi todas contemporáneas(Picasso, Miró, Dalí, Saura, Mompó, Ribas, Derain, etc.).Ejemplo de colección contemporánea es la prenda sobre “20 cuadros cuyo autor es Donald Edward Fink pintados entre los años 1980 a 1998 aproximadamente” o “colección 20 cuadros cuyo autor es Donald Edward”.
Sorprende la abundancia de litografías en la prenda de colecciones, lo que me ha inclinado a pensar todavía más en los marchantes y galeristas como usuarios de la figura en la financiación de su negocio.
Con mucho, es el Registro de bienes muebles de Barcelona el que tiene más prendas de objetos de arte, seguido del de Madrid y, en tercer lugar, Málaga. Como dato curioso, en Cáceres se contabilizan 22 prendas de obras literarias.
Se trata, en definitiva, de un instrumento no demasiado conocido que puede ayudar a obtener financiación en tiempos de crisis como la que ahora padecemos.