Modelo 145

El modelo 145

El modelo 145 es el impreso oficial a través del cual aquellas personas obligadas a presentar la declaración de la Renta comunican a su pagador (generalmente el empresario) sus datos para que este tenga en cuenta su situación personal y familiar, entre las que se incluyen la obligación de satisfacer pensiones al cónyuge, anualidades por alimento o estar destinando dinero, proveniente de financiación ajena, para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, inversión por la que tiene derecho a deducciones.

Presentación del modelo 145

El modelo 145 deberá presentarse cuando concurra alguno de los siguientes casos:
– Para comunicar datos personales del perceptor como nombre y apellidos, NIF, su situación familiar, soltero, casado con o sin hijos…) año de nacimiento, movilidad geográfica, etc.
– Si tiene hijos menores de 25 años o mayores de esta edad con discapacidad que convivan con él.
– Cuando convivan con él sus padres u otros ascendientes mayores de 65 años o discapacitados menores de esa edad que convivan con el perceptor.
– Pensiones a favor del cónyuge y/o hijo/s por sentencia judicial, teniendo que declarar los importes anuales.
– Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual mediante financiación ajena. Sólo se marcará esta casilla si tenemos una hipoteca por este motivo y si todos nuestros ingresos derivados del trabajo no superan los 33.007,02 €.

Modelo 145, obligaciones

En este punto tenemos que recordar que están obligados a presentar la declaración todas las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y, bajo determinadas circunstancias, aquellas que residan habitualmente en el extranjero. Las excepciones a esta norma es que no tendrán que declarar el IRPF aquellas personas que no hayan obtenido rentas superiores a 22.000 € brutos anuales de un solo pagador en el año anterior aunque, ¡ojo!, pueden presentarla voluntariamente ya que el resultado puede salir a devolver.

El modelo 145, obligatoriedad de presentación

También hay que señalar que no es obligatorio presentar el modelo 145 de comunicación de datos al empresario pero, en este caso, la cantidad a retener en relación al IRPF podría ser superior a la que realmente corresponde. No obstante, existen mecanismos para recuperar la diferencia con posterioridad.
Al cumplimentar el modelo 145 hay que tener especial cuidado en no incluir datos falsos, incompletos o inexactos ya que ello acarreará una multa (del 35 al 150% de las cantidades que no nos hayan retenido debido a esa omisión…) cuando el error suponga un beneficio para el contribuyente.

¿A quien presentar el modelo 145?

El modelo 145 no se debe presentar en la Agencia Tributaria sino ante el pagador o empresario antes del primer día del año natural o al inicio del contrato, estando obligados a comunicar al pagador las variaciones que se produzcan a lo largo del año.
En el apartado herramientas-web-pymes-autónomos-emprendedores de Cepymenews podrás descargar el impreso oficial del modelo 145 en Pdf y también podrás ampliar la información sobre este modelo en nuestro portal de noticias

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