Identificador único europeo

Identificación de sociedades en la Unión Europea: el EUID

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Actualizado 24 | 03 | 2022 10:39

Identificador único europeo

Ana del Valle Hernández | Registradora mercantil de Cádiz

Identificación es la acción y el efecto de hacerse reconocer o de reconocer a alguien. El acto de probar que una persona es precisamente la que se busca. De identificar o identificarse. Puesto que cada persona posee una identidad.

El término identidad proviene del vocablo latino identitas y, según la RAE, es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás.

Acreditación necesaria: seguridad comercial

La identidad, tanto de las personas físicas como de las jurídicas, es un elemento imprescindible para cualquier actividad o relación social y especialmente comercial, pues es esencial conocer la identidad de las contrapartes.

Tratándose de personas físicas, la identidad puede comprobarse por la identificación visual y su reconocimiento por ser conocida o mediante un documento como DNI, pasaporte, certificación electrónica, identificación biométrica, etc.

Para la necesaria acreditación de la identidad es preciso un identificador. Por ello, muchos países cuentan con un documento de identidad. Pero es importante para asegurar verdaderamente esa identidad que se trate de un identificador único e invariable.

En España ese identificador es el DNI, documento público, personal e intransferible que, a través de su exclusividad, acredita la identidad y los datos personales de su titular. Implica menor riesgo de errores y mayores garantías a la hora de la identificación plena de la persona.

De todos es sabido que en el mundo anglosajón no existe la obligación de poseer un documento de identidad y que éste sea único e invariable. Los británicos, por tradición, consideran que esa obligación sería una violación por parte del Estado de su libertad individual y una intromisión en su privacidad, pretendiendo recopilar sus datos personales. Sin embargo, no parece importarles que infinidad de empresas privadas posean, manejen y vendan sus datos personales, nombre, apellidos, domicilios, datos familiares, comerciales, cuentas corrientes, tarjetas de crédito, historial de pagos e impagos…

No obstante, la ausencia de ese documento de identidad acarrea muchos inconvenientes, sobre todo hoy día, en que es cada vez más vital estar seguro de que uno es quien dice ser y proliferan los fraudes basados en la usurpación de la identidad. Así, por ejemplo, los delitos de robo de identidad o de falsificación de documentos en Estados Unidos o Reino Unido son mucho más frecuentes que en los países en los que existe un Documento Nacional de Identidad.

Identificación de sociedades: unificación europea

En cuanto a la identidad de las personas jurídicas, especialmente sociedades mercantiles, ocurre lo mismo. Es imprescindible que estén debidamente identificadas para la seguridad del tráfico jurídico y comercial.

La Directiva 2017/1132 codifica todas las relativas al Derecho de sociedades a escala europea. Los Estados miembros siguen rigiéndose por leyes propias en la materia, pero dentro de un marco de gobernanza corporativo, moderno y eficaz para las empresas y los inversores, que tiene como finalidad mejorar el entorno empresarial de la Unión incrementando la seguridad jurídica.

De esta manera, ya desde la Directiva 2012/17/UE, se estableció un Sistema de Interconexión de Registros Mercantiles de los Estados Miembros (BRIS) basado en el portal e-justice, la plataforma central europea y los Registros Mercantiles nacionales. Este sistema obliga a los Estados miembros a asignar a todas sus sociedades un identificador único europeo, EUID, en el que se incluyen la identificación del Estado miembro del registro, el Registro nacional de origen, el número de la sociedad en ese Registro y, en su caso, características distintivas de la sociedad de que se trate, y que permite identificarlas inequívocamente. No sustituye al número identificativo nacional, puesto que expresamente se establece que “deben seguir usando su número de registro nacional para sus propias comunicaciones”.

Ello es importante a la hora de obtener, a través del BRIS, información fiable de las sociedades procedente de la fuente misma, es decir, de los Registros Mercantiles en que están inscritas. Y, al mismo tiempo, es una herramienta para la comunicación entre los Registros en las operaciones relativas a sucursales de entidades en otros países y operaciones de traslados internacionales de domicilio social o de fusiones y escisiones transfronterizas.

El BRIS empezó a funcionar el 8 de junio de 2017 y, desde entonces, todas las sociedades tienen asignado su EUID.

Otros identificadores

Existen otros identificadores para sociedades mercantiles, nacionales o internacionales. A modo de ejemplo podemos señalar algunos de ellos.

CIF. Es el código de identificación fiscal del sistema de identificación tributaria utilizado en España para las personas jurídicas o entidades en general.

Central Company Names Index. Fue creado por EBR (European Business Register), una asociación de Registros Mercantiles Europeos, nacida en 1992, que estableció un sistema de interconexión de los servicios web de información registral de los países asociados, que fue la semilla del BRIS. Creó un índice centralizado de denominaciones sociales con la finalidad de identificar las sociedades a nivel europeo. Esa plataforma está actualmente integrada en EBRA European Business Registry Association, hoy día la única asociación de Registros europeos que nació de la fusión de las dos anteriormente existentes.

Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés) es un código global y único basado en el estándar ISO 17442,que se utiliza para identificar a las personas jurídicas que son parte en las transacciones financieras y para cumplir los requisitos de información exigidos en los mercados financieros. Dada la creciente exigencia normativa del mismo, lo analizamos con más extensión a continuación.

El identificador LEI

En un principio nació exclusivamente como identificador, de ahí su nombre, incorporando por tanto sólo datos de denominación de la entidad, forma jurídica y sede registrada, para responder a la pregunta de “quién es quién”. Posteriormente se añadieron datos que pretenden responder a la pregunta “quién posee a quién”. Pero se intuye la intención de ir incorporando cada vez más información asociada, lo cual excede de la finalidad inicialmente pretendida, con el dudoso objetivo de constituirse en un a modo de Registro Mercantil universal.

A pesar de que en la Unión Europea, como ya hemos visto, se dispone de un verdadero Identificador único, el EUID, y por consiguiente las sociedades están perfectamente identificadas, es en Europa donde más números de LEIs se han emitido.  Más de un 67% de los emitidos en todo el mundo. El GLEIF, fundación privada suiza que creó el sistema y lo gestiona, consiguió que la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros obligue a todas las personas jurídicas que quieran operar en los mercados financieros y en Bolsa a disponer de un LEI.

Sorprendentemente (o no…) donde más necesidad existe de que las entidades estén debidamente identificadas por no contar con Registros que ofrezcan un nivel adecuado de seguridad jurídica, es donde menos LEIs se han emitido. Se trata de Registros de corte anglosajón en los que los datos de las sociedades proceden de meras declaraciones de las mismas, sin que se efectúe ningún control de legalidad de las operaciones societarias ni de los datos de ellas derivados. Así, en EEUU sólo se han emitido un 12% de LEIs del total mundial. En Asia y Oceanía apenas ninguno.

El sistema LEI ha sido configurado como abierto a la libre concurrencia entre diferentes prestadores de servicios. De ahí que se haya puesto en duda la capacidad real de muchas de las unidades emisoras -LOUs- para validar fiable y eficazmente los datos de entidades. Así, si bien algunos LOUs emiten identificadores basándose, casi en exclusiva, en las declaraciones de los solicitantes, en casos como el español en que la unidad encargada de emitir los LEIs son los Registros Mercantiles a través del LOU CORPME, gestionado por el Colegio de Registradores, la función se realiza tras un riguroso examen y comprobación de los datos en todas las fuentes normativas de verificación, empezando por el propio Registro.

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