El Registro Mercantil y su interconexión en Europa: BRIS

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Actualizado 24 | 03 | 2022 10:39

Registro Mercantil

Joaquín Torrente García de la Mata | Registrador Mercantil de Gipuzkoa

La unificación del derecho de sociedades europeo es una vieja y justificada aspiración de los impulsores del proceso de unidad en el viejo continente. El mercado único, la libre circulación, la libertad de establecimiento, la igualdad de derechos, la necesidad de superar el concepto de fronteras para facilitar la realización de negocios han inspirado siempre la armonización de la legislación societaria desde que se aprobó la Primera Directiva, hace ya más de medio siglo.

En 2012 se publicó una Directiva del Parlamento y del Consejo que modificaba la Directiva 89/666/CEE y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE en un asunto crucial: la interconexión de registros centrales, mercantiles y de sociedades.

La Directiva 2012/17/UE del Parlamento y del Consejo

La Directiva 2012/17/UE reconoce que existe una creciente demanda de acceso a la información relativa a las empresas en un contexto transfronterizo. No siempre es fácil obtener información oficial sobre empresas desde otro país y, por eso, es imperativo permitir que cualquier usuario, sea particular o sociedad, pueda acceder a una información básica y suficiente, de forma normalizada y con garantías de autenticidad, a través de tecnologías interoperables en toda la Unión Europea.

En este contexto se gestó en Bruselas el proyecto BRIS, siglas de Business Registers Interconnection System, en el que intervino activamente el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

En fases iniciales se sopesó la idea de unificar los sistemas registrales europeos o por lo menos de crear un registro común para todos los países miembros. Ello hubiera supuesto que algunos Estados hubieran renunciado a un sistema de avanzada protección legal, como puede ser el caso de España, para asimilarse a otros menos garantistas, o que otros hubieran pasado de un sistema informativo a otro de eficacia jurídica. La Directiva 2012/17/UE, desde una perspectiva realista, abandonó el concepto homogeneizador. Lo más sencillo y eficaz era utilizar la tecnología existente para conseguir la coordinación y el intercambio de información necesario, a base de un esquema  extraordinariamente sencillo: Un portal comunitario de carácter institucional, el acceso a una plataforma central en la que convergen los registros de los distintos Estados miembros.

El portal e-justice

El portal e-justice constituye el punto de acceso institucional europeo a la información jurídica y desde España se llega a través de esta URL. Esta página permite llegar en todas las lenguas oficiales a los distintos registros mercantiles y de sociedades europeos a través de la plataforma central europea. Esta plataforma no asume una parte activa en ningún proceso, ni dando –por el momento- información, ni alterando el contenido de los datos registrales suministrados por los sistemas nacionales.  Una de las opciones que contiene es la obtención gratuita de información de cualquier empresa europea, a través del siguiente enlace.

La interconexión de registros en España: el Colegio de Registradores

En la puesta en marcha del proyecto de interconexión registral europea se constató la diversidad de sistemas registrales existentes desde el punto de vista de su implantación local:

  • 18 Estadosmiembros tienen un Registro Central (67 % del total)
  • 7 Estadosmiembros tienen un Registro Central y Registros locales o regionales
  • 2 Estadosmiembros no tienen Registro Central, pero están interconectados

En España hay tantos registros como provincias, sin olvidar los registros insulares de Canarias y Baleares y los de las ciudades autónomasde Ceuta y Melilla, y un Registro Mercantil Central con sus funciones legalmente definidas. La interconexión de todos estos registros con la Plataforma Europea se canaliza a través del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Por Ley de 13 de julio de 2015 se añadió un número 5 al artículo 17 del Código de Comercio diciendo que “el Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes al nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada y su número de registro.

Llegado el año 2017 y próximo a cumplirse el segundo plazo de trasposición de la Directiva se dictó la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de mayo que, en cumplimiento de la normativa comunitaria, garantiza que los ciudadanos y empresas dispongan de la información necesaria sobre las empresas –parte de ella, como puede verse en el Código de Comercio,  con carácter gratuito e inmediato- y permite que cualquier interesado pueda acceder a la localización de sociedades y obtener  información de los registros nacionales.

Este acceso privilegiado, que refuerza la competitividad de las empresas europeas y facilita la construcción de un mercado libre de trabas en el seno de la UE, sirve además de cauce de comunicación entre los registros europeos para la transmisión de información sobre disolución y liquidación de sociedades, insolvencias y fusiones transfronterizas. Así se evita que sociedades extinguidas o declaradas en insolvencia mantengan una apariencia de normalidad a través de sucursales establecidas fuera de sus fronteras. En la actualidad está en estudio el asunto crucial de la expedición de publicidad, que no fue resuelto en la primera fase del proyecto, el intercambio de información sobre administradores inhabilitados, las escisiones transfronterizas y los traslados internacionales de domicilio. El Derecho Europeo de Sociedades vive ya en la era digital.

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