El modelo 130 es una obligación que afecta a los autónomos, como sujetos pasivos del IRPF. Las entidades no presentan IRPF, sino el Impuesto sobre Sociedades. Los profesionales que tienen al menos el 70% de sus ingresos sometidos a retención tampoco tienen obligación de presentarlo, pero pueden hacerlo voluntariamente para adelantar pagos sobre la Renta, de manera que la Declaración anual no les resulte tan gravosa.
La obligación de presentar el modelo 130, aún siendo exigible para una gran parte de los autónomos, se genera cuando se da de alta en el modelo censal 036/037. El el propio autónomo quién comunica a la Agencia Tributaria que tiene que presentar el modelo. Esto no quiere decir que Hacienda no te lo pueda reclamar si no lo has dado de alta. Sí puede hacerlo. Pero las gestiones tributarias hoy en día están automatizadas y es mucho más fácil que nos reclamen una obligación que nosotros mismos hemos dado de alta y hemos incumplido, que una que no consta en las bases de datos.
El modelo 130 es una declaración trimestral de ingresos y gastos. Es el modelo en el que el autónomo comunica a Hacienda el beneficio obtenido en su actividad en lo que va de año. Y ese beneficio se calcula por diferencia entre ingresos y gastos. No obstante, existen ciertos errores que se comenten con frecuencia por desconocimiento de su correcta cumplimentación:
- Trasladar las cantidades por el total (con IVA). Lo que se traslada al 130 son tan solo bases imponibles, es decir, en los ingresos acumularemos los obtenidos en lo que va del ejercicio, IVA excluido. Lo mismo ocurre con los gastos.
- Incluir solo gastos reflejados en factura. Hay que recordar que entre los gastos no solo cuentan las facturas. Se incluyen también, las cuotas de Seguridad Social (de autónomo y trabajadores, si los hay, cuotas de seguros vinculados a la actividad, gastos financieros…).
- No arrastrar lo acumulado de lo que va de año.Muchos autónomos presentan el modelo con los datos correspondientes al trimestre que se liquida. Esto es un error, puesto que cada trimestre debe contener la suma de los anteriores, tanto en ingresos, como en gastos, retenciones, o pagos efectuados.
- Pensar que un resultado negativo significa una devolución. Si el resultado del modelo es una cantidad negativa, no implica cantidad a devolver. Podemos aplicar ese negativo en otros trimestres (salvo en el último), pero la AEAT no nos va a ingresar nada.
- No presentar el modelo si no tenemos datos. Si no tenemos datos (porque no hemos realizado actividad o hemos estado de baja, por ejemplo) debemos presentar igual el modelo con cero. De lo contrario, Hacienda podrá sancionarnos.
- No arrastrar los pagos a cuenta de trimestres anteriores o las retenciones. Como hemos dicho, en cada trimestre hay que restar de la cuota resultante la suma de los pagos a cuenta efectuados en el ejercicio y de las retenciones soportadas.
Puede haber muchos otros errores, pero estos son los más frecuentes. También recalcamos que, desde el 1 de enero de 2016, el 130 en papel se presenta imprimiéndolo ya cubierto. Podemos hacerlo desde la página web de la Agencia Tributaria. La impresión para posterior cumplimentación a bolígrafo no se permite. Si utilizamos ese sistema y llevamos los modelos al banco, podrían aceptarlos, pero para Hacienda sería como un no presentado.