Como viene siendo habitual, habrá declaraciones de la renta a devolver y otras que tendrán que pagar a Hacienda. Pero, de todas formas, se pueden tener en cuenta algunas posibilidades para conseguir deducciones.
Donaciones
Una deducción ya clásica es la de las donaciones a fundaciones u ONG’s. Hasta un 75% en los casos de 150 euros de aportación solidaria, y de un 30% para las mayores a ese importe (incluso hasta el 35% si se supera o iguala el gasto anterior).
Cuotas
Otra posible desgravación clásica es por cuotas de afiliación a sindicatos y partidos políticos, así como por aportaciones a los mismos, con un límite máximo de 600 euros. En estos casos, se puede desgravar hasta un 20% de lo aportado.
Dietas
Una manera de rebajar la base de cotización es intentar aminorar retribuciones salariales a través de las dietas o retribuciones en especie, que no tributan a Hacienda. Estamos hablando de gastos de manutención, desplazamiento, sanitarios, vivienda y cualquier otro que se determine entre la empresa y el trabajador.
Trabajo en el extranjero
Con un límite de 60 mil euros y la obligación de pagar en el país donde se trabaja, el personal desplazado por empresas establecidas en el extranjero está exento de tributar en España.
Despido improcedente
Las indemnizaciones por despidos no pactados y no debidos a causas económicas o técnicas, es decir, en los considerados improcedentes, cuyo importe no exceda los 180.000 euros, están exentas de tributar. Mientras que las demás indemnizaciones por despido deben hacerlo, al considerarse como un ingreso o rendimiento más del trabajador.
Para que el despido sea considerado como improcedente y, por tanto, no tribute en el Impuesto de la Renta, se deberá acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación para constatar el cese laboral en cuestión.
Plan de pensión
Para el que pueda ahorrar, los planes de pensiones también se han convertido en otro clásico de la desgravación fiscal. En este ejercicio, con un máximo de 8.000 euros, que se desgravan directamente de la base imponible y sino suponen más del 30% de la renta del trabajo.
Vivienda
Siempre que se haya comprado antes de 2013, se puede deducir un 15% de los desembolsos efectuados para la compra de la vivienda habitual, generalmente asociados a la correspondiente hipoteca, con un máximo de 9 mil euros al año.
Para desgravar los alquileres, estos tendrán que ser a personas físicas y para uso permanente.
Mientras que, en los casos de ventas de viviendas, los importes deberán invertirse en la compra del nuevo domicilio, para reducir así el beneficio resultante. Aunque los contribuyentes mayores de 65 años no tendrán que hacerlo, ni tampoco respecto a otras ventas, siempre y cuando el importe no sea mayor que 240 mil euros y se destine a renta (excepto Navarra y Guipúzcoa).
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