Renta 2017

Renta 2017: gastos deducibles para el autónomo

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Actualizado 19 | 03 | 2018 07:00

El día 4 de abril arranca la campaña de la Renta 2017 . En este post hacemos un resumen con todos los gastos deducibles que podéis incluir en este ejercicio los empresarios autónomos que van por estimación directa.

  • Gastos afectados a la actividad económica del autónomo.
  •  Deben estar convenientemente justificados, salvo casos puntuales y registrados contablemente en los libros de gastos e inversiones.
  • Consumos de explotación, es decir todas aquellas adquisiciones de mercadería, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases y material de oficina.
  • Sueldos, salarios y otros gastos de personal, como pagas extras, dietas, gastos de viaje, retribuciones en especie, indemnizaciones, premios, gastos deformación, seguros de accidentes de personal, contribuciones a planes de pensiones, etc
  • La totalidad de la cotizaciones derivadas de la contratación de los trabajadores y las correspondientes al empresario autónomo.
  • Es deducible el 50% de la aportación por contingencias comunes.
  • Alquileres, cánones, gastos de asistencia técnicas, cuotas de leasing (que no tenga por objeto terrenos, solares o activos no amortizables)
  • Gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales, salvo los que supongan una ampliación o mejora, porque son considerados inversiones amortizables en varios años.
  • Los gastos derivados de la contratación de servicios profesionales independientes, como auditores, notarios, abogados,…
  • Gastos de I+D, transportes, materias de seguros, servicios bancarios, publicidad, suministro de agua y electricidad y todos aquellos gastos de oficina que no hayan sido incluidos en apartados anteriores.
  • Tributos e impuestos fiscales como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), tasas, recargos, y contribuciones estatales salvo las sanciones y recargos por apremio o por presentar la declaración de Hacienda fuera de plazo.
  • El IVA soportado únicamente es deducible cuando no sea desgravable a través de las declaraciones de IVA, por ejemplo, en aquellos casos en los que no se presenten declaraciones trimestrales.
  • Gastos financieros como los intereses de préstamos y créditos, gastos de gestión por descuento de efectos comerciales, recargos por aplazamiento de pago de deudas o intereses de demora en el aplazamiento de pagos a Hacienda.
  • Las amortizaciones, es decir el importe del deterioro del inmovilizado material afecto a la actividad que desarrolla el autónomo también son desgravables. Aunque este apartado es un poco complejo.

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