Para constituir cualquier tipo de sociedad hay que pasar por el notario, puesto que es necesario firmar la escritura pública de constitución. Ahora bien, ¿es una obligación o tiene alguna ventaja para ti?
En primer lugar, el notario puede asesorarte de forma gratuita sobre qué tipo de sociedad (anónima, limitada, profesional…) te conviene constituir así como acerca de cuáles son los requisitos y documentos que se necesitan, en cada caso, para la constitución. Entre ellos, el primer documento necesario a tener en cuenta es la certificación negativa del Registro Mercantil Central, documento por el cual se reserva la denominación social (el nombre que va a tener la sociedad) y se tiene la seguridad de que no existe otra sociedad preexistente con esa misma denominación. Esta certificación podrán solicitarla directamente, de forma online, desde la notaría en que se vaya a firmar la constitución. Otro documento relevante son los estatutos (normas de funcionamiento interno de la sociedad, los cuales deberán adaptarse a la Ley de Sociedades de Capital) para cuya elaboración también podrá el notario que elijas asesorarte y ayudarte de forma previa a la firma en la notaría.
El siguiente paso será ir a firmar la escritura de constitución, momento en el cual se resolverá cualquier duda con el notario y se comprobará y repasará que está todo correcto, entendido por todos los firmantes y conforme a la Ley. Pero la labor de la notaría no finaliza en este punto, puesto que, una vez autorizada y firmada la escritura, hay toda una serie de trámites posteriores igualmente necesarios, de los cuales te informarán en la notaría. Para empezar, hay que obtener el CIF de la sociedad, trámite que podrán también llevar a cabo de forma online desde la notaría, dotándolo de gran rapidez.
Luego, hay que liquidar un impuesto, puesto que la constitución de sociedades es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del impuesto de transmisiones patrimoniales, si bien está exenta de tributación. Es decir, existe una obligación formal de presentar la liquidación, si bien no habrá que pagar impuesto. La liquidación de este impuesto podrán hacerla también en la propia notaría de forma online, o en una gestoría o incluso explicarte cómo llevarla a cabo tú mismo.
Además, otro paso importante a tener en cuenta es la inscripción de la sociedad en el registro mercantil correspondiente, trámite que también pueden realizar las notarías de forma telemática. Esto implica no solo ahorrarte el llevar la escritura físicamente al registro o mandarla por correo, con el consiguiente coste y riesgo de pérdida, sino además mayor celeridad, puesto que el mismo día en que la escritura esté firmada, se presentará en el registro y, por tanto, empezará a contar el plazo que tiene el registrador para calificar e inscribir. Además, te informarán y prepararán también el acta de titularidad real, otro documento notarial obligatorio para todas las sociedades desde el año 2010 y que habrá de acompañar a la escritura de constitución.
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