Las empresas, como las personas, no son entes estáticos, sino que evolucionan como consecuencia de su expansión y adaptación a nuevas necesidades y coyunturas.

¿Me puede ayudar el notario a crear una empresa en otro país de la UE?

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Actualizado 22 | 03 | 2021 07:00

Crear empresa extranjero

Cristina Bru | Notaria

Vivimos en una sociedad subordinada a una incesante revolución digital en la cual el pensamiento deductivo, la reflexión y las relaciones interpersonales, cada vez más ausentes, han cedido el paso a la globalización e inmediatez tecnológica.

Las empresas, como las personas, no son entes estáticos, sino que evolucionan como consecuencia de su expansión y adaptación a nuevas necesidades y coyunturas.

Estos procesos de reestructuración, que implican una alteración sustancial de la empresa por afectar a su organización patrimonial y personal, normalmente se concretan en las operaciones de fusión, escisión, transformación del tipo social elegido, la cesión global del activo y del pasivo y el traslado del domicilio social al extranjero (la llamada transformación transfronteriza). Todo ello son modificaciones estructurales, cuya validez está supeditada al cumplimiento de unos rigurosos trámites formales que, si bien ya estaban regulados en nuestro Derecho a través de la ley 3/2009 de 3 de abril, se verán modificados por la trasposición de la Directiva 2019/2121 del Parlamento Europeo que busca suprimir las restricciones a la libertad de establecimiento.

La internacionalización del emprendedor, una vez estudiado el ‘clima de inversión’, -es decir la normativa, el mercado, la estabilidad económica y financiera y otros pormenores del país de destino donde se quiere establecer su negocio-, exige determinar qué forma jurídica se va a adoptar. Se podría optar por la fórmula de un mero agente o representante comercial, o promover la asociación o inversión con una empresa ya establecida en dicho país. No obstante, lo más frecuente es decidirse bien por la constitución de una sociedad, sucursal o establecimiento permanente o filial, o bien por el traslado del domicilio social al extranjero, sobre lo cual el notario que elijas te puede prestar el asesoramiento imparcial y gratuito que necesites, velando por el control de la legalidad.

Si la actuación de la empresa se instrumenta a través de una sociedad, esta podría ser anónima o limitada, en función de las actividades que se quieran desarrollar, el capital social, el número de socios, y la flexibilidad o control que se pretenda ejercer sobre los mismos. Lo más aconsejable es que sea de responsabilidad limitada, ya que los socios no asumen ningún riesgo empresarial por no responder con sus bienes de las deudas de la sociedad.

Según tus intereses y propósitos el notario te puede aconsejar entre una y otra y colaborar en la redacción de los estatutos sociales, pero todos los trámites legales, como la denominación de la sociedad, el otorgamiento de la escritura pública ante notario, la inscripción en el Registro Mercantil, la publicación en un diario oficial y las altas en la seguridad social, se tendrá que realizar en el país europeo de destino, con sujeción a sus normas.

La diferencia entre abrir sucursales o filiales radica principalmente en su tributación y en el régimen de responsabilidad de los socios, careciendo las primeras de personalidad jurídica independiente de la matriz.

También puedes estar interesado en constituir una ‘holding’, que se caracteriza porque su objeto social lo constituye la tenencia de acciones o participaciones de otras sociedades, y no el desarrollo en sí mismo de una actividad: Estas sociedades son utilizadas en la práctica por los beneficios fiscales que de ellas se derivan en determinados territorios, en cuanto a la tributación de los dividendos y las plusvalías derivadas de la venta o enajenación de sus participaciones. En cualquier caso, el notario te podrá informar acerca de los países europeos que tienen suscrito con España convenios para evitar la doble imposición internacional por los rendimientos percibidos en un Estado y producido en otro.

Finalmente, en cuanto al traslado internacional del domicilio, cabe destacar que las sociedades de capital que tengan su domicilio social, administración central o explotación principal dentro de la Unión Europea, pueden transformarse en sociedades de capital de otro Estado miembro. Se excluyen, en todo caso, a las instituciones de inversión colectiva y a las sociedades en liquidación que hayan comenzado la distribución de activos.

El procedimiento requiere la elaboración de un proyecto, un informe de administradores y un balance, que se ponen a disposición de los interesados, y de su posterior aprobación por la Junta General. Tras ello, una autoridad controlará el cumplimiento de los requisitos en el Estado miembro de origen y otra hará lo propio en el de destino, garantizando mecanismos de protección de los socios y acreedores.

 

 


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