¿En qué consiste el control de incorporación de una cláusula suelo?

Cláusulas suelo: autónomos y empresas ya pueden reclamar

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Actualizado 29 | 05 | 2020 07:00

Cláusula suelo

Profesionales y empresarios también podrán reclamar las cláusulas suelo que se les haya impuesto en los préstamos solicitados al Banco para su actividad empresarial y profesional cuando del examen de la contratación se concluya que no supera el control de incorporación.

Así lo señala una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que avala la posibilidad de que los profesionales y empresarios reclamen a su Banco la devolución de las cantidades indebidamente pagadas de más en virtud de cláusulas suelo. Porque, aunque para este colectivo no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación,sí resulta procedente el control de incorporación.

¿En qué consiste el control de incorporación de una cláusula suelo? En palabras del Tribunal Supremo, en verificar que se trata de una cláusula con una “redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad”.

“Analizar desde un punto de vista legal si la cláusula supera el control de incorporación resultará pues determinante para decidir sobre la viabilidad de la reclamación. Sólo si puede llegarse ala conclusión de que los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su existencia podrá entablarse la reclamación extrajudicial o judicial”, señala Cristina Sterling, especialista en Derecho Bancario del Bufete Mas y Calvet.

El caso concreto: préstamo para financiar la licencia de taxi

En el caso concreto enjuiciado, un taxista y su mujer suscribieron un contrato de préstamo dinerario con garantía hipotecaria sobre su vivienda, cuya finalidad era la adquisición de una licencia de taxi.  No se les hizo entrega de la FIPER y, además, la cláusula suelo (del 6,50%) estaba pospuesta en el contrato a un último lugar dentro de una prolija relación de intereses, cuando debería haber sido la primera.

La consecuencia de este pronunciamiento es que el Banco tendrá que devolverles las cantidades cobradas de más, desde el primer momento en que se aplicó la cláusula suelo.

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