Existen algunos trámites en los que no se han flexibilizado los plazos

Breve guía para aplazar deudas y otros trámites con la Agencia Tributaria por el Coronavirus

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©Agencia Tributaria

Actualizado 14 | 04 | 2020 12:10

Aplazar deudas coronavirus

Las medidas fiscales para paliar el impacto de la crisis del coronavirus en empresas, pymes y autónomos se basan, principalmente, en la posibilidad de solicitar el aplazamiento en el pago de deudas con Hacienda y de determinados procedimientos. No obstante, cabe destacar que existen algunos trámites en los que no se han flexibilizado los plazos.

El equipo del área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet aclara resumidamente el alcance de algunas de estas medidas fiscales por el COVID-19 y los requisitos que deben cumplir autónomos y empresas para acceder a ellas.

Calendario de la Renta

La Agencia Tributaria ha publicado los modelos de declaración del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2019 y ha confirmado que mantiene los plazos de presentación: del 1 de abril al 30 de junio. Las devoluciones se empezarán a realizar a partir del 3 de abril. Pero hay excepciones: Álava y Guipúzcoa han anunciado que ampliarán los plazos para garantizar la atención presencial.

Autoliquidaciones y declaraciones informativas

Se mantienen los plazos para la presentación de autoliquidaciones tributarias, salvo en determinados casos a los que se hará mención en los siguientes apartados de este artículo. Tampoco se ha modificado el plazo de presentación para las declaraciones informativas, como la de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), que debía haber quedado presentada antes del pasado 31 de marzo.

Requisitos para el aplazamiento de deudas tributarias

El Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo, que entró en vigor el día 13 de marzo, flexibiliza el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias para declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso transcurra entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Los requisitos para poder acogerse al mencionado aplazamiento son los siguientes:

  • Volumen de operaciones. Esta medida está destinada únicamente a empresas y autónomos con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros.
  • Importe de la deuda. El importe a aplazar no debe superar el límite de 30.000 euros como deuda total con la Administración.
  • El aplazamiento será obligatoriamente por un periodo de seis meses, aunque los tres primeros meses no devengan intereses.
  • Intereses a pagar. Se aplica el tipo de interés de demora publicado en los Presupuestos Generales del Estado, es decir, el 3,75%.
  • Las deudas que se pueden aplazar. Se aplica a las deudas cuyo plazo de declaración e ingreso se encuentre comprendido entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos incluidos.
  • El procedimiento para el aplazamiento. La Agencia Tributaria aún no ha confirmado si creará un sistema automatizado para realizar estos aplazamientos, por lo que de momento se realizaría por el procedimiento habitual.
  • Modelos que se pueden aplazar. Si se cumplen los requisitos, los modelos de Retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115 y 123), Pagos fraccionados del IRPF(modelos 130 y 131, Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) y declaración trimestral de IVA (modelo 303).

Suspensión de los plazos de pago de deudas a Hacienda

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, que entró en vigor el 18 de marzo, contempla la suspensión de los plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y deudas tributarias en apremio. La Agencia Tributaria ha intentado aclarar el alcance de estas medidas, pero en resumen podemos decir que el plazo para las deudas notificadas y liquidadas hasta el 18 de marzo se ampliará hasta el 30 de abril. En el caso de las deudas notificadas y liquidadas a partir del 18 de marzo, el plazo se ampliará hasta el 20 de mayo. Esta medida tiene efecto en las propuestas de liquidación realizadas por la Agencia Tributaria por las declaraciones de la Renta de años no prescritos.

En el caso de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos hasta el 30 de abril que no hayan vencido a fecha de 18 de marzo, el plazo de vencimiento también se amplía hasta el 20 de mayo.

Ampliación de plazos para otros procedimientos

En los casos de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, si la propuesta de liquidación se ha notificado el 20 de marzo, entonces la fecha tope para presentar alegaciones se ampliará hasta el 20 de mayo. La misma fecha límite rige para para plantear alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

Asimismo, hasta el 30 de abril no se ejecutarán las garantías sobre bienes inmuebles.

Adicionalmente, no computará el plazo entre el 18 de marzo y el 30 de abril para los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión en plazos de prescripción y caducidad. Tampoco para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos. Eso sí, es importante recordar que las resoluciones que les pongan fin a estos procedimientos se darán por notificadas cuando se acredite un intento de notificación de la resolución durante este periodo.

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas tanto contra actos notificados antes del 18 de marzo pero no vencidos en dicha fecha como contra actos notificados del 18 de marzo al 30 de abril se iniciarán a partir del 30 de abril. Lo anteriormente expuesto también será de aplicación a los plazos de cualquier otro trámite a realizar ante los tribunales económico administrativos (tramite de alegaciones, plazo para subsanación de errores, etc.).

En este sentido, es preciso apuntar que en base al artículo 53 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que entró en vigor el 2 de abril de 2020, la suspensión de plazo referida en el ámbito tributario se extiende a las actuaciones, trámites y procedimientos que sean realizados y tramitados tanto por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas como por las Entidades Locales.

Por último, cabe destacar que los plazos del catastro también se amplían, ya que el plazo entre el 18 de marzo y el 30 de abril tampoco se considerará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio.

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