Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, artículos 40 a 43

Medidas extraordinarias durante el estado de alarma para las sociedades no cotizadas

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Actualizado 21 | 04 | 2020 13:07

COVID-19 sociedades no cotizadas

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, en sus artículos 40 a 43 establece unas importantes excepciones al régimen general de las sociedades de capital.

Desde el área de Derecho Mercantil del Bufete Mas y Calvet, destacan las modificaciones más relevantes que inciden en los órganos sociales de las sociedades no cotizadas, así como a la obligación de solicitud de concurso de acreedores, que pueden ser útiles a los socios, administradores y directivos.

  • Celebración de los consejos por videoconferencia. Durante la vigencia del periodo de alarma, aunque no esté previsto en los estatutos, las sesiones de los órganos de administración podrán celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de todos los concurrentes. Esto se aplica también a las comisiones delgadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

De igual manera, las juntas podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes les representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las dirección de email.

  • Adopción de acuerdos del consejo sin reunión. Durante la vigencia del estado de alarma, aunque no esté previsto en los estatutos, los acuerdos del órgano de administración se podrán adoptar mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. Esto se aplica también a las comisiones delgadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias.
  • Formulación de cuentas anuales. El plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para formular las cuentas anuales queda suspendido hasta que termine el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Será válida la formulación de cuentas que realice el órgano de administración durante la vigencia del estado de alarma, pudiendo realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga que se indica en el punto siguiente.

  • Verificación contable obligatoria. Para el caso de haber formulado cuentas antes de la declaración del estado de alarma, el plazo para la verificación contable (en el supuesto de auditoría obligatoria) se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma..
  • Junta de aprobación de cuentas. La junta general para aprobar las cuentas deberá reunirse necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular cuentas.
  • Modificación del día y lugar de la celebración de la junta. En caso de que la convocatoria de junta se haya publicado antes de la declaración del estado de alarma y el día de la celebración sea posterior a dicha declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y hora (entendemos que se ha querido decir lugar, día y hora) previstos o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de 48 h en la web corporativa o, si esta no existiera, en el BOE. Si se revoca el acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en la que finalice el estado de alarma.

En el punto del orden del día de la junta ordinaria relativo a la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen dicha junta a partir de la entrada en vigor del estado de alarma, podrán sustituir la propuesta de aplicación de resultado contenida en la memoria por otra propuesta.

El órgano de administración deberá justificar la sustitución de propuesta de aplicación del resultado con base en la situación creada por el COVID-19.  También deberá acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no hubiera modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

En el caso de sociedades cuya junta general ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta que deberá celebrarse dentro del plazo legalmente establecido para la celebración de la junta ordinaria. La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta ya convocada. En relación con la nueva propuesta, deberán cumplirse los requisitos de justificación y escrito del auditor de cuentas señalados en el párrafo precedente. A efectos del depósito de cuentas, la certificación del órgano de administración se limitarán, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la aplicación del resultado.

  • Acta notarial. Cuando se solicite asistencia de notario para levantar acta de la junta general, éste podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real.
  • Ejercicio del derecho de separación por socio. Aunque exista causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercer su derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.
  • Disolución de la sociedad. Responsabilidad de administradores. En caso de que exista causa legal o estatutaria de disolución, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general a fin de que adopte el acuerdo de disolución o los acuerdos para enervar la causa, se suspende hasta la finalización del estado de alarma.

Si la causa legal o estatutaria acaece durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas durante ese periodo.

  • Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del Registro durante la vigencia del estado de alarma. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualquier otro asiento registral susceptible de cancelación por transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma.
  • Plazo del deber de solicitar concurso de acreedores. Durante la vigencia del estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta dos meses después de finalizar el estado de alarma, los jueces de lo mercantil no admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la entrada en vigor de estado de alarma hasta dos meses después de la finalización del mismo. En caso de solicitud de concurso voluntario, se admitirá este trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

En cuanto al preconcurso (art. 5 bis de la Ley concursal), tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso el deudor que hubiera comunicado al juzgado la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo del art. 5 bis 5º de la Ley Concursal.

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