El pasado 1 de abril se dio el pistoletazo de salida a la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2019, cuyos plazos no han sufrido por ahora ninguna modificación como consecuencia del estado de alarma por la pandemia del coronavirus.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el plazo para realizar la declaración se prolongará, tal como estaba previsto, desde el 1 de abril al 30 de junio. Desde el área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet se apuntan ocho aspectos fundamentales para la declaración de la Renta y del Patrimonio del ejercicio 2019:
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta?
Todos los contribuyentes con residencia fiscal en España que hayan obtenido rendimientos del trabajo, de capital mobiliario y ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas protegidas. En este sentido cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Rendimientos del trabajo: Están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que durante 2019 hayan obtenido ingresos superiores a 22.000 euros de un único pagador. En el caso de haber tenido dos o más pagadores durante ese ejercicio, estarán obligados a presentar la declaración siempre que hayan obtenido ingresos de al menos 14.000 euros anuales. siempre que la suma del importe percibido del segundo y posteriores pagadores superen la cuantía de 1.500 euros en su conjunto. Asimismo, estarán obligados a presentar esta declaración aquellos contribuyentes que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, si el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta: Estarán obligados a presentar la declaración del IRPF aquellos contribuyentes que superen el importe de 1.600 euros anuales de este tipo de rentas.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. Para este tipo de rentas, a partir del límite conjunto de 1.000 euros anuales nacerá la obligación de presentar la declaración.
¿Cuáles son las principales exenciones, reducciones y deducciones?
- Planes de pensiones. Permiten reducir la base imponible, con un límite de 8.000 euros anuales de aportación total.
- Aportaciones a entidades sin ánimo de lucro. Las donaciones realizadas a fundaciones, asociaciones o cualquier entidad acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se pueden aplicar una deducción en cuota del 75% del importe donado en los primeros 150 euros y de un 30% para las cantidades de las aportaciones que superen esos 150 euros.
- Exención de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda habitual siempre que el importe obtenido (no únicamente el importe de la ganancia) se reinvierta de forma total o parcial en la adquisición de otra vivienda habitual. La exención de las ganancias obtenidas será proporcional a la reinversión llevada a cabo.
- Compensación de las ganancias obtenidas con las inversiones bursátiles con las pérdidas que se hayan registrado en el mismo ejercicio, todo ello con las limitaciones que impone la normativa.
- Inversión en nuevos negocios. Este tipo de inversiones pueden desgravar hasta el 30% de la cuota estatal del IRPF, con una deducción máxima de 60.000 euros anuales.
- Cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales. En el caso de los colegios profesionales el gasto tendrá la consideración de deducible siempre que la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo con el límite de 500 euros anuales.
- Aportaciones a partidos políticos: Se pueden deducir el 20% de las aportaciones a partidos políticos, con un límite máximo de 600 euros.
Deducciones autonómicas
Existen numerosas deducciones que varían en función de cada Comunidad Autónoma. Resulta imprescindible revisar en cada autonomía las posibles deducciones que pudieren ser de aplicación al caso en particular. Este tipo de deducciones tienen como finalidad fomentar la natalidad, cierto tipo de actividades o resultar una ayuda a las familias, a las entidades sin ánimo de lucro o a las clases que disponen de menos recursos económicos.
Si me ha tocado la lotería, ¿debo declarar el premio?
Para la declaración de 2019 esta es una de las principales novedades. Todos los premios estarán exentos si el importe no supera los 20.000 euros. En todo caso, al cobrase el premio no exento se practica la pertinente retención por lo que, como tal el premio no exento no se declara en el IRPF
¿Qué son los atrasos y cómo se declaran?
Los atrasos son los rendimientos del trabajo que se perciban en periodos impositivos diferentes a aquellos en los que fueran exigibles por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente. Es decir, si en 2019 se han percibido ingresos por la actividad laboral realizada en 2018 o en ejercicios anteriores.
Estos importes se deben incluir en el período impositivo correspondiente a través de una autoliquidación complementaria. No les aplican sanciones, ni intereses de demora ni tampoco recargos, siempre que la declaración complementaria se presente dentro de los plazos estipulados. Si los atrasos corresponden a ejercicios anteriores a 2019 y se perciben hasta el 1 de abril de 2020 incluido, entonces la declaración complementaria se debe presentar hasta el 30 de junio de 2020. Si se perciben a partir del 2 de abril de 2020, se presentará hasta el final del plazo para realizar la declaración de 2020 (es decir, durante 2021)
¿Cuándo se debe presentar una autoliquidación complementaria?
La autoliquidación complementaria tendrá como finalidad completar o modificar aquellas autoliquidaciones presentadas con anterioridad. De acuerdo con la Ley General Tributaria este tipo de autoliquidaciones se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cuantía a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos se instará la rectificación de dicha autoliquidación.
¿Hay deducciones por compra de vivienda?
Sí, pero solo para los contribuyentes que hayan adquirido (o rehabilitado) su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. Ellos podrán deducirse hasta el 15% de las cantidades satisfechas, con un tope de 9.040 euros. También se incluyen los importes en caso de que se haya hecho una amortización anticipada. Esta deducción requiere de una revisión en detalle, ya que hay Comunidades Autónomas que han introducido algunas modificaciones, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
¿Por qué no es aconsejable esperar hasta el último día para presentar la declaración?
No es aconsejable retrasar la presentación de la declaración del IRPF fundamentalmente por dos motivos. Por una parte, porque las devoluciones se empezarán a realizar a partir del día 3 de abril. Y por otra, porque si la declaración resultase a ingresar, para poder domiciliar el pago será imprescindible presentar la declaración antes del 25 de junio.
Cabe precisarque,si se optare por el fraccionamiento de la deuda, la misma se tendría que abonar en dos plazos: antes del 30 de junio de 2020 se abonaría el 60% de la deuda tributaria resultante y el abono del 40% restante de la misma se debería abonar antes del 5 de noviembre de 2020
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