Efectivamente, si usted tiene una sociedad, aunque esta haya cesado en su actividad, sigue estando obligado a presentar declaraciones correspondientes al Impuesto de Sociedades.
El incumplimiento de estas obligaciones, además de las posibles sanciones, puede conllevar la baja en el índice de entidades jurídicas, lo cual obligará a darla nuevamente de alta para inscribir cualquier cosa relativa a esa sociedad en el Registro Mercantil, incluida su disolución. Los propios administradores pueden llegar a ser responsables subsidiarios por las obligaciones tributarias pendientes al cesar la actividad. Le recomiendo que, si la actividad de la sociedad ha cesado definitivamente, proceda a disolverla y liquidarla.
Me interesa
- He leído que se puede crear una sociedad en 24 horas. ¿Basta con ir al notario?
- He oído que el notario puede ayudar a mi empresa con el impago de facturas sin acudir a los tribunales. ¿Es eso cierto?
- Mi marido tiene una empresa de la que es administrador. Le gustaría que yo pudiera gestionarla cuando él está de viaje. ¿Qué pasos tendríamos que seguir?
- ¿En una Sociedad Limitada formada por tres socios, ¿la aportación de bienes tiene que ser a partes proporcionales o iguales o uno puede aportar sólo su trabajo sin tener que aportar bienes?
- ¿Sabías que ya no hay que ir a juicio necesariamente para reclamar el pago de deudas?