El régimen de separación no impide que los esposos puedan comprar conjuntamente uno o varios bienes;

¿Qué implica la separación de bienes en un matrimonio?

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Actualizado 06 | 06 | 2022 13:26

Separación bienes matrimonio

SUSANA GARZÓN ECHEVARRÍA

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que se caracteriza, como su nombre indica, por la separación de los patrimonios de los cónyuges y la ausencia de un patrimonio común. Por ello, pertenece a cada uno de los esposos los bienes que tuviera cada uno en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. 

Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. La única excepción a este principio de libre disponibilidad de los bienes es la vivienda habitual del matrimonio, que goza de una especial protección; de modo que, aunque pertenezca a uno solo de los cónyuges, para venderla o hipotecarla será necesario el consentimiento del otro que no es propietario.

El régimen de separación no impide que los esposos puedan comprar conjuntamente uno o varios bienes; en este caso les pertenecerá en pro indiviso ordinario y deberán determinar la proporción en que cada uno son propietarios.

Y cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad; en cambio en la sociedad de gananciales rige la presunción de ganancialidad de todos los bienes existentes en el matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario.

Otra nota que caracteriza la separación de bienes y que la diferencia del régimen de gananciales es que cada cónyuge hace suyos los productos, frutos (naturales, industriales y civiles), rentas, intereses, acciones, pertenencias y en general, todo cuanto sus propios bienes y derechos produzcan o pudieran producir; y también será de su exclusiva propiedad, cuantos beneficios obtengan por su trabajo, profesión, oficio, industria, comercio y dedicación en general.

Por otra parte, en el régimen de separación de bienes, serán de cuenta de cada uno de los cónyuges los gastos y cargas inherentes a sus propios bienes, derechos, industria o profesión; y cada uno de los esposos responderá de las deudas contraídas por sí y para sí y, en ningún caso, será responsable con sus bienes, derechos y acciones de las deudas que pudiera contraer el otro cónyuge de cualquier género que fueren. Esta regla general tiene como excepción las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria, de la que responderán ambos cónyuges.

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio (tales como sustento, habitación, educación de los hijos, asistencia médica) en la forma que acuerden; y en defecto de convenio, lo harán, proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Finalmente, hay que señalar que en Cataluña y Baleares la separación de bienes es el régimen que se aplica supletoriamente en defecto de pacto entre los cónyuges; y que en el resto de España es la sociedad de gananciales el régimen legal supletorio, por lo que es preciso pactar expresamente en una escritura de capitulaciones matrimoniales que el régimen económico del matrimonio sea el de separación de bienes, si así se prefiere. Las capitulaciones se otorgan ante notario, quien asesorará sobre las ventajas e inconvenientes de los distintos regímenes matrimoniales.

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