Artículo 54 de la Ley del Notariado

Divorcio ante notario: ¿cuándo es posible y cómo funciona?

©Consejo General Notariado

Actualizado 13 | 04 | 2022 10:20

Mireya Martínez Badás

La regulación del divorcio en nuestro derecho moderno comienza con su introducción en el Código Civil mediante la Ley del 7 de julio de 1981. Sin embargo, esta regulación ha sido objeto de diversas modificaciones a fin de adaptar esta institución a la evolución de la sociedad.

Dentro de esta evolución se ha procurado facilitar a los cónyuges la posibilidad de disolver su convivencia y matrimonio regulando de forma, cada vez más equitativa, rápida y económica, la forma, requisitos y consecuencias de esta decisión.

Con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, del 2 de julio de 2015, se ha culminado la reforma de esta institución introduciendo la posibilidad de llevar a cabo tanto la separación como el divorcio ante notario mediante su regulación en el artículo 54 de la Ley del Notariado.

Pero, ¿es posible divorciarse ante notario en toda situación?

Para responder a esta pregunta lo primero que hay que decir es que pueden acudir al notario los cónyuges, cualquiera que sea la forma y el tiempo de la celebración de su matrimonio. Es decir, esta forma de divorcio es aplicable a todo matrimonio y no solamente para aquellos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (23 de julio de 2015).

En segundo lugar, esto no quiere decir que cualquier matrimonio pueda acordar su divorcio ante notario, sino que deben reunirse una serie de requisitos exigidos por el Código Civil.

Así, aunque puede aplicarse a todo matrimonio cualquiera que sea la fecha de su celebración, será preciso que al menos hayan transcurrido tres meses desde entonces. También será necesario que sea de mutuo acuerdo por los cónyuges.

Por último, será preciso que no existan hijos menores de edad no emancipados o mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, ya que en estos casos se debe acudir a la autoridad judicial.

Una vez cumplidos estos requisitos, ¿cuáles son los pasos a seguir?

Cumplidos los requisitos, cualquiera de los cónyuges o ambos conjuntamente podrán acudir al notario de su último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos. Se trata, por tanto, de uno de los casos de demarcación notarial que impide que se pueda acudir a cualquier notario de España.

Será necesario presentar el D.N.I. o documento de identidad original y en vigor de cada uno de los cónyuges, el certificado de empadronamiento a fin de acreditar la competencia del notario, el certificado de matrimonio o, en caso de tenerlo, el libro de familia, y el convenio regulador.

De todos estos documentos, el Convenio Regulador es el más complicado, ya que en él los cónyuges han de dejar constancia de las consecuencias de su divorcio, esto es: si alguno de los cónyuges ha de pasar una pensión al otro y cuál, disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, atribución de vivienda familiar en su caso, y en general, todas aquellas consecuencias económicas y personales que se derivan del divorcio. Debe ser un contenido que a juicio del notario no sea discriminatorio para ninguno de los cónyuges, ya que en ese caso podrá éste negarse al otorgamiento de la escritura de divorcio y deberán los cónyuges acudir a la autoridad judicial.

Comprobada la documentación se citará a los cónyuges, que deberán acudir asistidos de abogado en ejercicio, para la firma de la escritura pública ante notario en la que manifestarán de forma libre y voluntaria su voluntad inequívoca de divorciarse de mutuo acuerdo.

¿Desde qué momento se producen los efectos del divorcio?

Por último, los efectos del divorcio se producen desde el instante mismo del otorgamiento de la escritura pública ante notario. Sin embargo, al igual que ocurre con el matrimonio, no producirá plenos efectos frente a terceros sino desde su constancia en el Registro Civil. Será además necesario liquidar el impuesto correspondiente y acudir al Registro de la Propiedad para el cambio de titularidad en el caso de que exista reparto de bienes inmuebles en el Convenio regulador.

Por tanto, con la introducción de la opción de divorcio ante notario se agiliza y economiza esta opción para aquellos cónyuges que no desean continuar con su matrimonio.

Etiquetas DivorcioNotarios

Cargando noticia...