Es un registro de titularidades y gravámenes y también se publican en él las condiciones generales de la contratación.

El Registro de bienes muebles: un gran desconocido en crecimiento

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©Colegio Registradores

Actualizado 24 | 03 | 2022 10:38

Registro bienes muebles

Gonzalo Diéguez Oliva, Registrador de Bienes Muebles de Málaga

En los últimos años se ha producido un paulatino aumento de la importancia económica de los bienes muebles, lo que conlleva en la práctica a que cada vez sea mayor el número de operaciones de financiación para la adquisición de  los mismos, a cargo normalmente de entidades financieras, que buscan asegurar el riesgo crediticio con la garantía del propio bien, lo que  demanda la existencia de un  Registro jurídico en el que se inscriban los bienes y garantías constituidas, asegurando así su efectiva realización.

Esa función corresponde al Registro de Bienes Muebles, que es un registro público de carácter jurídico, no administrativo, esencialmente electrónico, de ámbito provincial, a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, que depende del ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y que tiene por objeto la publicidad de los derechos reales derivados de actos y contratos relativos a bienes muebles.  Es un registro de titularidades y gravámenes y también se publican en él las  condiciones generales de la contratación.

Su configuración actual se fijó en 1999, unificando diferentes registros existentes con anterioridad de contenido muy diverso, lo que motiva que esté estructurado en varias secciones, en cada una de las cuales se aplica la normativa específica  correspondiente a la naturaleza del objeto.

Funcionamiento

El Registro está integrado por siete secciones:

  1. Buques y aeronaves.
  2. Automóviles y otros vehículos de motor.
  3. Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.
  4. Otras garantías reales.
  5. Otros bienes muebles registrables.
  6. Registro de condiciones generales de la contratación.
  7. Obras y grabaciones audiovisuales.

De todas ellas, la sección 2ª es quizás  la más conocida, por cuanto en ella se inscriben, entre otros, los contratos de venta a plazos, leasing,renting  y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo, demanda o prohibición de disponer  de automóviles y otros vehículos de motor . En la misma,  y con el  fin de evitar la inmatriculación de vehículos inexistentes, o la constitución de cargas sobre bienes no pertenecientes a quien las constituye o a la persona contra la que se ha seguido el procedimiento, los registradores utilizan como elemento auxiliar de calificación el sistema de conexión informática con el Registro de Vehículos de la DGT (cuya finalidad es el control administrativo de la titularidad de los vehículos) pudiendo fundar su negativa a inscribir en la existencia de titularidades contradictorias obrantes en el Registro de Vehículos, aunque siempre teniendo presente que la presunción de existencia y titularidad del derecho sólo deriva de los asientos del Registro de Bienes Muebles.

Mención especial merece el crédito stocks de vehículos, como contrato de crédito que las entidades financieras conceden a los concesionarios para la compra de vehículos al fabricante para su posterior venta al público, cuya garantía,tanto para vehículos nuevos como para los seminuevos y/o  almacenados, puede  instrumentarse mediante prenda sin desplazamiento de la posesión, por la agilidad que la propia mecánica de la figura demanda así como por la  fungibilidad de los vehículos  antes de su matriculación y puesta en circulación, lo que excluye  como garantía la hipoteca mobiliaria.

Registro de Condiciones Generales de la Contratación

Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ha cobrado gran actualidad la Sección 6ª relativa al Registro de Condiciones Generales de la Contratación; se trata de un registro de carácter jurídico , llevado bajo el sistema de folio personal, es decir, por entidades predisponentes, que tiene por objeto la publicidad de las condiciones generales de la contratación así como las resoluciones judiciales sobre su eficacia, y su procedimiento es totalmente telemático. Dicha norma ha modificado entre otros, los apartados 2 y 4 del art.11 de la Ley 7/1998 de 13 de abril,sobre condiciones generales de la contratación, con dos importantes novedades:

  • Obligatoriedad del depósito de los modelos de los préstamos y créditos hipotecarios por parte de los prestamistas antes de empezar su comercialización, el cumplimiento de esta exigencia legal es imprescindible con carácter previo al otorgamiento de las escrituras de préstamo, siendo objeto de comprobación por  los registradores de la propiedad antes de practicar la inscripción.El depósito se realiza telemáticamente mediante el uso de la firma electrónica cualificada.
  • Remisión obligatoria al Registro de las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retratación en la utilización de condiciones generales abusivas.

Esta sección de Condiciones generales de la contratación puede consultarse gratuitamente aquí.

Principios generales

El Registro de Bienes Muebles se instrumenta a través de los llamados principios hipotecarios propios del Registro de la Propiedad o Registro Mercantil, si bien la particularidad de su objeto determina, en alguna de sus secciones, la flexibilización de alguno de ellos; es el caso del principio hipotecario de legalidad que exige, salvo excepciones, documentación pública para poder inscribir.  Así,en elRegistro de Condiciones Generales de la Contratación rige el principio de libertad de forma, como ocurre también en el ámbito de la venta a plazos en que, con la finalidad de agilizar el tráfico mercantil mobiliario sin menoscabar la seguridad jurídica, se permite el acceso al Registro y la ejecución de los contratos que hayan sido formalizados en los modelos aprobados oficialmente por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sin necesidad de intervención notarial.

Dentro de estos últimos cabe citar la reciente Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban los modelos de solicitud para hacer constar en el Registro de Bienes Muebles la suspensión de las obligaciones contractuales derivadas de préstamo o garantía hipotecaria contratado por persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En la página web del Colegio de Registradores puede obtenerse la información que se desee relativa al Registro de Bienes Muebles.

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