El régimen especial de bienes usados es un término que puede sonar a chino pero es muy conveniente -y útil- conocerlo si estamos pensando en montar una tienda de segunda mano. Este régimen, también aplicable a la venta de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, permite declarar el IVA de una forma especial, para evitar pagar un impuesto que no se ha podido deducir en la compra. Acogerse al régimen es algo voluntario y solo podrá hacerse cuando se adquieran:
- Artículos a particulares.
- A profesionales que realicen una actividad exenta.
- A otros empresarios que estén sujetos al mismo régimen
- A otros empresarios o profesionales de la Unión Europea que tributen en régimen de franquicia.
Régimen especial de bienes usados
Los que se acogen a este régimen no calculan las liquidaciones de IVA de manera ordinaria: IVA repercutido-IVA soportado. El cálculo sigue un procedimiento especial que puede hacerse de dos formas:
- El impuesto solo se aplica al margen de beneficio y no a la base imponible de la factura de venta. Margen de beneficio = Precio de venta (IVA incluido) – Precio de compra, (IVA incluido). El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (teléfono, alquileres, etc.).
- Cálculo global del impuesto. La base imponible del IVA está constituida por el margen de beneficio global de las operaciones realizadas en el trimestre de forma conjunta. Margen de beneficio global = Precio de venta (IVA incluido), de las entregas de bienes del período de liquidación – Precio de compra, (IVA incluido), de los bienes adquiridos en ese mismo período. Si este margen es negativo, la base imponible será cero y el margen se añadirá al importe de las compras del período siguiente.
Para acogerse al cálculo global, el contribuyente debe optar por él al comienzo de su actividad o en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. No podrá renunciar hasta la finalización del año natural siguiente. Este método solo podrá aplicarse a los siguientes bienes:
– Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático.
– Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen.
– Libros, revistas y otras publicaciones.
– Bienes autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT previa solicitud del interesado. La Administración puede revocar esta autorización cuando no se den las circunstancias que la motivaron.
*A tener en cuenta:
– Quienes opten por esta modalidad deben regularizar de forma anual de sus existencias. Si la regularización da resultado positivo, se deben declarar más ventas y si es en negativo, se declararán más compras (aquí baja el margen de beneficio).
– Los que declaren el IVA por el régimen de bienes usados deben emitir una autofactura de compra por cada artículo. Las facturas de venta no llevarán el IVA repercutido desglosado, ya que irá incluido en el precio. Sí mencionarán que la venta está afecta al Régimen Especial.
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