En todos los territorios de España la normativa de Derecho Civil obliga a reservar una parte de la herencia a los hijos y descendientes.

¿Puede la ley obligarme a dejar parte de mi patrimonio a mis hijos?

©Consejo General Notariado

Actualizado 11 | 01 | 2023 06:00

JAVIER RÍOS VALVERDE

Como la pregunta con la que se titula este artículo es muy directa, así de rápida y contundente debe ser la respuesta: sí, no sólo puede obligarme, sino que de hecho lo hace. En todos los territorios de España la normativa de Derecho Civil obliga a reservar una parte de la herencia a los hijos y descendientes.

Por lo general, existen peculiaridades y mayor flexibilidad en los Derechos Forales que rigen en País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón, Galicia y Baleares, pero en este artículo nos vamos a centrar en la normativa que para el resto de España establece el Código Civil.

Cuando hay hijos y descendientes el Código Civil obliga a dejar a los mismos dos terceras partes de la herencia, y teniendo en cuenta que para calcular esos dos tercios la operación se practica no sólo sobre la herencia que quede el día de mañana sino también sobre los bienes que hayamos donado a lo largo de nuestra vida.

Es cierto que existe un amplio margen para luego distribuir entre ellos esa parte reservada de la herencia. Así, un tercio de la herencia –llamado legítima estricta- debe ir necesariamente y por partes iguales a todos los hijos (o si un hijo ha fallecido previamente, su parte la reciben los hijos de ese hijo, o sea, los nietos). Otro tercio –llamado de mejora- puede repartirse libremente entre hijos, nietos o bisnietos sin ninguna limitación.

La única excepción que permite excluir a un hijo o descendiente de la llamada legítima estricta es que incurra en causa de desheredación (en casos como maltrato de obra, de palabra, maltrato psicológico, abandono, etc.). Se trata de casos en los que hay un motivo lo suficientemente grave como para privar a ese hijo de la herencia, pero la actual legislación vuelca la carga de la prueba en los demás herederos si el desheredado la niega. Y aun siendo efectiva la desheredación, si el desheredado tiene hijos, éstos conservan su derecho al menos a la legítima estricta.

¿A qué responde todo esto? Pues a una legislación de final del siglo XIX y a una sociedad, la de entonces, que respondía a parámetros totalmente distintos a los que existen hoy.

El día a día de los despachos notariales nos demuestra una realidad social en conflicto con esa normativa. Padres abandonados por sus hijos, hijos que ni siquiera han permitido a sus padres conocer a sus nietos, hijos que se desentienden de sus padres, que no los llaman, no los visitan, no los atienden o no los cuidan cuando no los desprecian, los humillan o los ignoran.

Puedo calificar como clamor social la petición de un cambio legislativo en el que se aumente la libertad de los padres a la hora de distribuir su herencia, -que no olvidemos que es fruto de toda una vida de trabajo- y se facilite no dejar nada a aquellos hijos que han omitido los más elementales deberes hacia sus padres. Hoy que se legisla sobre cualquier cosa imaginable, sería de agradecer un poco de atención a una necesidad tan evidente.

A la espera de que llegue ese cambio legislativo es importante hablar con tu notario para que te pueda orientar sobre las distintas alternativas que ofrece la legislación en esta materia.

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