Se establece la definición de heredero como “sucesor universal” del fallecido

¿Qué tipos de herederos existen?

©Consejo General Notariado

Actualizado 12 | 07 | 2022 10:46

FERNANDO PÉREZ RUBIO

Probablemente si preguntásemos a varias personas sin conocimientos jurídicos si saben qué es un heredero, la mayor parte tendría claro que es la persona que adquiere los bienes de otra cuando esta fallece. Seguramente la mayor parte de los encuestados se olvidarían de hacer referencia a que esa persona también recibe las deudas del fallecido.

Técnicamente esto se traduce en la definición de heredero como “sucesor universal” del fallecido, es decir, aquella persona que pasa a ocupar la misma posición jurídica del fallecido, tanto en lo bueno como en lo malo (aunque el concepto de universal habría que matizarlo, pues no sucede en los derechos personalísimos ni en aquello que en su caso se haya excluido por el fallecido, por ejemplo disponiendo un legado en favor de otra persona), es decir, y aunque su posición jurídica no sea exactamente la misma, parece claro y fácilmente entendible que sucede tanto en los bienes como en las deudas.

Ahora bien: ¿Existen diferentes tipos de herederos? Podría pensarse que no, pero su posición jurídica sí que admite matices:

  1. Por el título sucesorio: el heredero puede ser testamentario o intestado en función de si el fallecido ha hecho testamento y le ha nombrado como tal o, por el contrario, a falta del testamento ha sido la ley la que ha determinado quién sucede al fallecido. La posición jurídica de ambos no es necesariamente la misma, ya que en el primer caso habrá que interpretar y aplicar la voluntad del testador y las posibles limitaciones que en su caso se hayan establecido.
  1. Por la firmeza de su llamamiento: aunque en nuestro derecho seguimos el principio romano semel heres sempe heres (una vez aceptas la herencia ya no hay marcha atrás), lo cierto es que el llamamiento puede ser provisional. Por ejemplo, si el llamado lo ha sido bajo condición resolutoria o a término o se ha establecido una sustitución. En estos casos el heredero está sometido a unas obligaciones de conservación de los bienes para asegurar su tránsito al siguiente sucesor.
  1. Por el objeto: si bien el heredero lo es a título universal, el testador puede instituir al heredero en cosa cierta y determinada, en cuyo caso el Código Civil nos dice que será considerado legatario.

Por último, un supuesto que a más de uno le sorprenderá y más en los tiempos que corren: ¿puede ser heredera mi alma? Me limito a reproducir el art. 747 del Código Civil y que cada uno opine lo que crea: “Si el testador dispusiere del todo o parte de sus bienes para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma, haciéndolo indeterminadamente y sin especificar su aplicación, los albaceas venderán los bienes y distribuirán su importe, dando la mitad al Diocesano para que lo destine a los indicados sufragios y a las atenciones y necesidades de la Iglesia, y la otra mitad al Gobernador civil correspondiente para los establecimientos benéficos del domicilio del difunto, y, en su defecto, para los de la provincia”.

La materia sin duda da para más de un tratado de derecho civil, pero si lo que pretendes es que todas estas dudas no se les planteen a tus herederos, te recomiendo que acudas a un notario a hacer tu testamento para que las cosas queden claras y, sobre todo, si quieres que tu alma sea la beneficiaria.

Me interesa


Cargando noticia...