En relación con la primera cuestión, la respuesta es que no la tiene que disolver: la fusión supone la extinción de la sociedad sin necesidad de liquidarla, pues todos los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida pasan n bloque a la absorbente.
En cuanto al asesoramiento, del notario, sin duda. Los notarios, además de constituir las sociedades, somos un apoyo constante al empresario en distintos momentos de la vida de su empresa. También en situaciones como la usted plantea: la de una fusión empresarial. Cualquier modificación estructural, y una fusión lo es, al igual que una escisión, transformación o cesión global del activo y pasivo, necesitan del otorgamiento de la correspondiente escritura pública, en la que deberá constar el cumplimiento de los requisitos de publicidad o de información exigidos por la Ley. Le aconsejo que acuda al notario que elija, -tiene un localizador en nuestra página web www.notariado.org-, y que le explique las circunstancias de su empresa y lo que desea hacer. La labor de asesoramiento previo e imparcial que le prestará le podrá ayudar a tomar la decisión más adecuada.
Podcast: https://soundcloud.com/notarios_de_espana/fusion-sociedades
Me interesa
- Estoy pensando en abrir un negocio de venta de comics online y quiero saber si puedo crearlo a través de Internet pero con seguridad
- Estoy pensando en abrir mi propio negocio. ¿Qué ventajas tiene crear una sociedad mercantil y qué pasos tengo que dar?
- En caso de que fallezca uno de los socios de una empresa, ¿tiene que extinguirse necesariamente la sociedad?
- Si tengo una sociedad que cesa en su actividad, ¿estoy obligado a presentar declaraciones correspondientes al Impuesto de Sociedades?
- He oído que el notario puede ayudar a mi empresa con el impago de facturas sin acudir a los tribunales. ¿Es eso cierto?