Parafraseando jurídicamente a Cervantes, la escisión suele dar dulces salidas a amargas dificultades. Todos conocemos sociedades, grandes o pequeñas, con socios enfrentados, problemas económicos, necesidad de especialización, desavenencias sobre el futuro del negocio, … La escisión puede dar solución a algunos de estos problemas.
Lo primero de todo es presentar el proyecto de escisión al notario elegido, que evaluará su legalidad y te dará su opinión jurídica sobre las diferentes menciones. Estas menciones son, al menos, las siguientes: denominación, tipo social, datos registrales y domicilio de la sociedad beneficiaria de la escisión; tipo de canje; incidencia de la escisión en aportaciones de industria o prestaciones accesorias; derechos especiales o de tenedores de títulos, ventajas para los expertos independientes, fecha a partir de la cual los nuevos titulares tendrán derecho a participar en las ganancias, fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables, estatutos completos de la sociedad beneficiaria, valoración del activo y pasivo del patrimonio, fechas de las cuentas, posibles consecuencias de la escisión sobre el empleo, impacto de género en los órganos de administración, incidencia en la responsabilidad social de la empresa, designación y reparto del activo y del pasivo, y reparto entre los socios de la sociedad escindida de las acciones, participaciones o cuotas que les correspondan en el capital de las sociedades beneficiarias.
Quiero centrarme en la atribución de elementos del activo y del pasivo, que es una de las normas que caracteriza específicamente a la escisión. Deben determinarse concretamente los elementos y describirlos de la manera más precisa posible. La Ley establece algunas normas para solucionar posibles ambigüedades del proyecto de escisión, como distribuir el elemento o su contravalor entre todas las sociedades beneficiarias de manera proporcional, si bien considero que lo ideal es evitar estos problemas elaborando un proyecto de escisión lo más claro y estudiado posible.
A continuación, se da publicidad al proyecto de escisión (página web y B.O.R.M.E.) y se emite un informe sobre el mismo. Este informe debe expresar que han sido emitidos los informes sobre las aportaciones no dinerarias para el caso de que las sociedades beneficiarias de la escisión sean anónimas o comanditarias por acciones. Los sujetos que emiten el informe son los administradores de las sociedades participantes en la escisión. Distinto de este informe es el de los expertos independientes, que procede también en los casos de anónimas o comanditarias por acciones.
Los últimos pasos de la escisión son muy similares a los de la fusión (balance, acuerdos y publicación). El proceso termina en la notaría: se eleva el acuerdo de escisión a escritura pública, incorporando el balance de escisión. Si alguna de las sociedades es cotizada, lo que se incorpora es el informe financiero semestral. Si como consecuencia de la escisión se crea alguna nueva sociedad, la escritura debe contener además las menciones legalmente exigidas para su constitución. Una vez firmada la escritura, solo queda el trámite de la inscripción en el registro mercantil competente, con la consiguiente cancelación de los asientos registrales de las sociedades extinguidas, si las hubiere.
Una escisión es una modificación estructural muy compleja y requiere de la intervención de expertos en Derecho Mercantil, que valorarán como primera medida para afrontarla jurídicamente el tipo de escisión (total, parcial o segregación). La escritura de escisión no es un documento frecuente en la mayoría de las notarías en España, si bien estoy seguro de que cualquier notario es capaz de afrontar una operación de esta naturaleza con éxito.
Como dice mi compañero Manuel en este post: “La historia de tu sociedad está… en el protocolo de tu notario”.
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