A tenor de la publicación en el BOE de las órdenes ministeriales de 4 de julio relativas a la aprobación de los modelos para la presentación de las cuentas anuales, nos están llegando numerosas consultas, la mayoría de ellas relativas a la obligatoriedad de cumplimentar la Hoja de Titularidad Real, aunque no haya cambios. El objetivo de estas líneas es aclarar de una forma sencilla, rápida y visual las dudas a este respecto.
La Orden JUS/616/2022 dispone en el apartado 4 de su artículo primero, relativo a los “Modelos de Presentación de las Cuentas Anuales” lo siguiente: “Igualmente deberá ajustarse al modelo incluido en dicho anexo la solicitud de depósito a que se refiere el artículo 366.1.1º del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, y que será de obligatoria cumplimentación por parte de las entidades obligadas y de correlativa aceptación por todos los Registros, así como los demás documentos, como el relativo a la manifestación de los titulares reales, que aunque no forme parte de las cuentas han de presentarse junto con ellas y que se incluyen en él.”
En el Anexo I de la Orden, al que nos remite el artículo anterior, encontramos los modelos que aprueba la norma para ser usados en la presentación de los depósitos que vamos a llevar a cabo este año y es en el apartado “Declaración de Identificación del Titular Real” de dichos modelos donde encontramos claras diferencias con respecto a años anteriores y donde se indica la obligatoriedad, en todo caso, de cumplimentar la hoja.
Entre otros cambios que encontramos en relación con el modelo relativo a la Declaración del Titular Real, es de reseñar que se añaden dos nuevos apartados que debe cumplimentar el usuario, relativas a si es sujeto obligado, y en su caso, si es la primera vez o es una actualización del titular real que va a declarar. Esta última pregunta nos remite al apartado 5 de pie de página donde indica que el cumplimiento de esta hoja tiene carácter obligatorio en todo caso (por ello, en el supuesto de que no haya habido modificación con respecto al ejercicio anterior habrá igualmente que identificar al Titular Real, ya que en caso contrario no estaremos cumpliendo con la normativa vigente). Dado su carácter provisional, deberá cumplimentarse igualmente de forma obligatoria la hoja que se publique con el Real Decreto, en
Para finalizar indicar otro de los cambios significativos en el nuevo formato de recogida de datos de la hoja de Declaración del Titular Real de este año, concretamente es que se debe cumplimentar con la fórmula de “Apellidos, Nombre” (4). Concretamente, en dicho apartado 4 dice “Indicar apellidos, nombre. Se significa la necesidad de separa los apellidos del nombre mediante coma.”
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