Presentación cuentas anuales 2021

Aprobados los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales 2021: Novedades y otros aspectos a tener en cuenta

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Actualizado 05 | 07 | 2022 11:19

Cuentas anuales 2021

Cristina López Alonso | Técnico Jurídico Mercantil del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles del Colegio de Registradores.

Hace unos días publicamos en CepymeNews un par de artículos relacionados con la preparación de los depósitos de cuentas y su presentación en el Registro Mercantil. Concretamente, el 1 de junio de 2022 publicábamos El depósito de cuentas en los registros mercantiles: preparación del depósito y presentación telemática del mismo en el que explicábamos cómo preparar el depósito y cómo presentarlo de una forma rápida y sencilla, y el 30 de mayo aparecía en CepymeNews el artículo Cuentas anuales 2021: cuestiones prácticas sobre su aprobación por la Junta General 2022 y el depósito en los Registros Mercantiles.

Se han publicado en el BOE las órdenes ministeriales por las que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales y que entrarán en vigor el 5 de julio de 2022.  Por ello, a continuación, ponemos a disposición del lector los enlaces de acceso directo a las mismas.

En primer lugar, la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Por otro lado, la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

En líneas generales estamos ante los mismos documentos que el año pasado, por lo que destacamos los aspectos más relevantes que aprueban los modelos recién aprobados:

  • Se mantiene la Hoja de Declaración COVID 19, al igual que la presentación correspondiente al año anterior.
  • Con respecto a la Hoja de Declaración de Titularidad Real se establece como novedad, la obligación de identificar al titular real, aunque no haya habido modificación con respecto al ejercicio anterior

Finalmente, y a tenor de la Disposición Transitoria Única de dichas órdenes:

  • Se podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad de la entrada en vigor de las nuevas órdenes ministeriales que ahora se publican para la presentación de cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.
  • Se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, que ahora se deroga, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, es decir, antes del día 5 de julio de 2022.

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