Siempre conviene distinguir los gastos de salarios y seguridad social, arrendamientos, servicios exteriores y amortizaciones

La Renta del autónomo (II): los gastos

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Actualizado 11 | 05 | 2016 12:23

Seguimos con el repaso a la forma de cumplimentar las actividades económicas en la Renta. Hemos visto cómo se traslada la información relativa a los ingresos. Le toca ahora el turno a los gastos. Los gastos deben reflejarse de manera desglosada, atendiendo a su naturaleza. De todos modos, la correcta inclusión en una u otra casilla no altera el resultado de la Declaración de la Renta, por lo que a veces se indican de manera acumulada.

Vamos a repasar las casillas del modelo:

Casilla 097: Consumos de explotación. Casilla 097. Son los gastos generales del negocio: compra de mercaderías, materias primas, combustibles, envases y embalajes, material de oficina ….
Casilla 098: Sueldos y salarios: aquí se incluyen los salarios de los trabajadores, si los hubiera.
Casilla 099: Seguridad Social a cargo de la empresa: aquí indicaremos las cuotas de autónomos de todo el año más la Seguridad Social de los trabajadores.
Casilla 100: Otros gastos de personal: aquí incluiremos los gastos que no son salarios vinculados a los trabajadores: seguros de accidentes, contribuciones a planes de pensiones, cursos …
Casilla 101: Arrendamientos y cánones: en esta casilla se reflejan tanto los arrendamientos de locales como de bienes o maquinaria (leasing, renting).
Casilla 102: Reparaciones y conservación: gastos generales de reparaciones de local o inmovilizado.
Casilla 103: Servicios profesionales independientes: gastos de asesoría, notario, registro, abogados…
Casilla 104: Otros servicios exteriores: suministros (luz, agua), teléfono, primas de seguros, gastos de publicidad…
Casilla 105: Tributos fiscalmente deducibles (IBI, basura..). No se refiere a los impuestos que pagamos a Hacienda. Esos no son deducibles. Tampoco lo son las multas, las sanciones y los recargos de apremio.
Casilla 106: Gastos financieros. Los intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.
Casilla 107: Amortizaciones.
Casilla 108: Incluye el deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores, de fondos editoriales y audiovisuales y del inmovilizado intangible.
Casilla 109: Incentivos al mecenazgo. Está formado por los gastos de los convenios de colaboración en actividades de interés general.
Casilla 110: Incentivos al mecenazgo: gastos en actividades de interés general.
Casilla 111: Otros gastos deducibles, excepto provisiones: compra de libros relacionados con la actividad, suscripción a revistas, gastos por asistencia a congresos, cursos y conferencias, seguro de enfermedad del autónomo, cónyuge e hijos hasta un máximo de 500 euros.

Como podemos ver, las casillas detallas los gastos de forma pormenorizada, pero no pasa nada si los agrupamos de manera más general. De todos modos, siempre conviene distinguir los gastos de salarios y seguridad social, arrendamientos, servicios exteriores y amortizaciones, que suelen ser los más frecuentes. El resto, si son de pequeño importe, pueden agruparse en la última casilla.


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