La Declaración de la Renta del Autónomo suele ser más compleja que la del trabajador asalariado

La Renta de autónomo (I): los ingresos

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Actualizado 15 | 06 | 2017 12:40

La Declaración de la Renta del Autónomo suele ser más compleja que la del trabajador asalariado, en parte porque el autónomo no tiene acceso a un borrador calculado por la Agencia Tributaria, si no que tan solo puede obtener sus datos fiscales. Aparte de esto, el autónomo debe cumplimentar por sí mismo los datos relativos a su actividad económica, algo que puede resultar más complejo de lo que parece. El límite que obliga a declarar en la Renta cuando se obtienen rendimientos por cuenta propia son 1.000 euros, por lo que es difícil que un autónomo no tenga que presentar la Declaración.

Las información relativa a las actividades económicas se indica en la página 5 de la Declaración. Cuando el autónomo realiza varias actividades, a veces se comete el error de no indicar de manera independiente los datos relativos a cada una de ellas. Esto es algo que no afecta al resultado de la Declaración, pero lo correcto es cumplimentar la información de ese modo. Vamos a ver cómo se cumplimentan las casillas:

Actividades realizadas

Casilla 086:
En primer lugar hay que indicar si quién realiza la actividad es el declarante o el cónyuge. La información de la Declaración de la Renta se cumplimenta en la modalidad individual. En una unidad familiar, los datos del contribuyente que se cumplimentan en primer lugar se registran como datos del declarante. El miembro de la unidad familiar que se cumplimenta a continuación se registra como cónyuge. Se pueden introducir datos de uno o del otro cambiando la modalidad en la barra superior, a continuación del nombre y apellidos del declarante.

Casilla 087:
En el tipo de actividad realizada hay que indicar si se trata de una actividad empresarial, profesional, artística o deportiva o agrícola y ganadera. Eso depende del epígrafe en el que se esté de alta. Si desconocemos este dato, podemos consultarlo en nuestro modelo 036/037 de alta, en la página 4. Si tenemos de alta varios epígrafes, como decíamos al principio, deberíamos indicarlos añadiendo más páginas de actividades económicas. Para ello pulsaremos en el icono de “Alta actividad” que aparece en el encabezado de la hoja. A veces se agrupan todos los datos en una sola actividad, poniendo el epígrafe que corresponde a la que se considera principal. Sobre todo cuando las otras son accesorias y es difícil separar una de otra.

Casillas 089/090:
En estas casillas hay que indicar si se está en estimación directa normal o simplificada. La mayor parte de los autónomos y profesionales tributan en estimación directa.

Casilla 088:
En la casilla 088 se indica el epígrafe. Repetimos que estos datos se localizan en el modelo censal 036/037. Hay una nota aclaratoria que nos recuerda que si realizamos actividades del mismo tipo se pone tan solo la principal.

Ingresos íntegros

Casilla 092: Ingresos de explotación
En los ingresos de explotación indicaremos los ingresos obtenidos por el ejercicio de nuestra actividad. Lo normal es que se correspondan con el total facturado en el año. No importa si las facturas están han sido cobradas o no. Los ingresos a efectos del IRPF computan por su base imponible. El IVA es objeto de liquidación en un modelo separado y no se considera un ingreso de la actividad.

Casilla 093: Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias)
En este apartado incluiremos ingresos tales como los procedentes de las subvenciones.

Casilla 094. Autoconsumo de bienes y servicios.
El autoconsumo se produce cuando el autónomo adquiere sus propios productos o servicios, como puede ocurrir cuando se lleva a su casa artículos que él mismo vende. Se entiende que debe registrarse como si fuera una venta a un tercero.

Casilla 095. Transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de libertad de amortización. Desde el 30 de marzo de 2012, (entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012), cuando se transmiten los bienes que se hubieran amortizado libremente habrá que realizar el siguiente procedimiento para calcular el valor inicial del bien: en lugar de restar al valor de compra las amortizaciones practicadas se restan tan solo las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haber ejercido la libertad de amortización. Este valor se restará del de venta para calcular la ganancia patrimonial. La diferencia entre las amortizaciones practicadas y las deducibles tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.

Casilla 096. Total de ingresos computables. Esta casilla es la suma de las anteriores, por lo que nos dará el total de los ingresos.


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