Registro jornada laboral

Qué hacer ante una inspección de control de jornada

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Actualizado 25 | 10 | 2019 07:00

Inspección control jornada

El pasado 12 de abril entró en vigor la nueva normativa de control de jornada laboral, y a partir del 31 de mayo comenzaron las primeras inspecciones sobre este respecto. En su momento, la falta de concreción de la norma generó una gran confusión entre las empresas, hoy en día más o menos solventada.

A continuación, te contamos qué cuestiones se analizan en una inspección de control de jornada laboral.

  • Disponibilidad: El documento de registro horario tiene que garantizar la veracidad y la disponibilidad en cualquier momento y en el mismo lugar de trabajo. Este documento puede ser solicitado, además de por la Inspección de Trabajo, por los representantes de los trabajadores o por cualquier trabajador.
  • Periodicidad: La normativa no es clara en este aspecto porque no fija una periodicidad con la que se debe entregar una copia a cada empleado, salvo que el convenio colectivo o el contrato del trabajador lo indiquen. No obstante, el empresario debe conservar un justificante de que ha facilitado este documento a los trabajadores. Puede ser mediante copia firmada o por correo electrónico personalizado.
  • Privacidad: El sistema debe respetar la normativa en cuestión de protección de datos, así que el método empleado para informar al trabajador debe ser acorde con la ley. El uso de un sistema de geolocalización, por ejemplo, debe  estar bien argumentado.
  • Descansos: La normativa indica que se deben incluir en el registro de la jornada laboral las pausas de descanso y las interrupciones que realicen los trabajadores. El objetivo de este punto es ayudar a los inspectores a totalizar el número de horas reales que trabaje el empleado.
  • Conservación de datos: La normativa indica que la empresa tendrá que guardar los registros horarios durante un mínimo de cuatro años, además de garantizar su accesibilidad por parte de la Inspección. Si el registro se realiza en soporte papel, este podrá ser digitalizado.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EN EL REGISTRO DE JORNADA

Se pueden destacar tres obligaciones principales de esta nueva norma:

  1. REGISTRO OBLIGATORIO. A partir del 12 de mayo, las empresas están obligadas a registrar a diario la jornada de cada trabajador de forma fehaciente, incluyendo información tanto del horario de entrada como de salida. Esto significa que los trabajadores deben conocer su horario laboral, la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo. El registro se realizará para todos los contratos, sin importar si son a jornada parcial o completa.
  2. CONSERVAR EL REGISTRO DURANTE CUATRO AÑOS. La empresa está obligada a conservar la información del registro horario por un periodo de cuatro años y tenerla a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección del Trabajo.
  3. INFORMAR DE LAS HORAS EXTRA.Tal como recoge el art.35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), solo si hay horas extra la empresa deberá informar al trabajador de las mismasde forma resumida en el momento de abonar el salario.

SANCIONES DE HASTA 187.000 EUROS

La ausencia de un sistema de control eficaz, la falta de información o el falseo de las horas realizadas son situaciones que pueden acarrear multas con un importante impacto económico en las cuentas de las empresas. Además, las sanciones pueden ir en aumento si la conducta es reiterada en el tiempo. Esta es la graduación de las infracciones y sus correspondientes sanciones, aunque en cada una de ellas hay tres niveles:

  • INFRACCIONES LEVES. Las multas van de 60 a 625 euros por razones como la no información al trabajador de las horas trabajadas o por no implementar procedimientos para el control de las jornadas.
  • INFRACCIONES GRAVES. Acarrean multas de 626 a 6.250 euros para casos como irregularidades en los horarios o en el pago o cómputo de horas. De ahí la importancia de contar con sistemas de control que sean eficaces.
  • INFRACCIONES MUY GRAVES. Las multas oscilarán entre los 6.251 y los 187.515 euros para infracciones como que la realización de horas extras que no se remuneren o bien que se supere el cómputo de 80 horas anuales.

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