Real Decreto 249/2023, de 4 de abril

La importancia del depósito de cuentas en el sistema tributario español

©importancia-deposito-cuentas-sistema-tributario-espanol-REGISTRADORES

Actualizado 25 | 04 | 2023 17:14

Depósito cuentas

Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles del Colegio de Registradores.

El 5 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican diversas normas de carácter tributario y en el que debemos resaltar en estas líneas lagran trascendencia que cobra el “depósito de cuentas anuales” que se lleva a cabo en el registro mercantily, sobre todo, las consecuencias de no llevar a cabo dicho depósito.

Concretamente a partir de la entrada en vigor de la norma -20 días desde hoy según la DF3ª-, el no cumplir con la obligación de depositar las cuentas en el Registro Mercantil conllevará las siguientes consecuencias:

  • La administración tributaria podrá revocar el NIF a la entidad si se incumple durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Dicha revocación del número de identificación fiscal determinará la baja en los registros de operadores intracomunitarios, entre otros.
  • La falta del depósito de cuentas dará lugar al cierre del registro mercantil, aunque la normativa prevé alguna excepción (disolución de la sociedad, revocaciones y dimisiones de cargos y poderes, asientos ordenados por el juez…), en cambio, la revocación del NIF dará lugar al cierre total del registro mercantil salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal (Disposición Adicional 6ª de la Ley General Tributaria). El cierre por falta de depósito de cuentas se produce transcurrido un año del cierre del ejercicio sin que se depositen las cuentas correspondientes, mientras que el cierre por revocación del NIF requiere la falta de depósito durante cuatro ejercicios seguidos, presumiendo la inactividad de la sociedad y dando lugar a una especie de “muerte civil” de la misma al no admitir excepción alguna a dicho cierre. Ambas medidas -cierre por falta de depósito de cuentas y cierre por revocación del NIF- permitirán purgar el Registro Mercantil de las llamadas “empresas zombis”.
  • La rehabilitación del NIF solo será posible si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Más información

 


Cargando noticia...