Música, vídeos, redes sociales, e-mails, documentos, miles de fotografías… y lo que esté por venir. En los tiempos que corren acumulamos más y más patrimonio digital, cuyo valor puede llegar a ser considerable. Por ello, es normal que los notarios nos enfrentemos cada vez con más frecuencia a legítimas inquietudes sobre el destino de este “patrimonio digital” que vendría a conformar la llamada “herencia digital”.
Los notarios lo tenemos claro: no existe una herencia digital distinta de la herencia normal. No es nada sorprendente. El Código Civil dice que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”*, es decir, abarca todos los bienes, sean estos digitales o analógicos.
Sentada la base de que la herencia es una, se componga de bienes digitales, analógicos o de ambos, la mejor manera de gestionarla es, como siempre, mediante testamento abierto notarial. Este tipo de testamento nos permitirá, por un coste que rara vez supera los 50 €, asegurarnos de que nuestra herencia recibirá el destino que deseamos, gracias al asesoramiento previo y gratuito dado por el notario.
Mucha atención con no caer en la trampa de los mal llamados “testamentos online”, “digitales”, o similares que ofrecen algunas empresas por internet. El testamento online NO existe. Lo único que pretenden estas compañías es cobrarte por realizar el mero trámite de ponerte en contacto con un notario, a quien puedes acudir directamente a asesorarte, ahorrándote un dinero.
Dicho lo cual, aunque la herencia sea la misma para bienes digitales o analógicos, cierto es que no debemos perder de vista que los bienes digitales tienen unas características propias evidentes, por lo que recomiendo recoger en el testamento una serie de disposiciones especiales para ellos, como puede ser la designación un albacea, persona que será la encargada de cumplir las funciones que le especifiquemos, que podrían ir desde la administración post mortem de redes sociales, hasta el acceso a nuestra nube para descargar los archivos… lo que necesitemos. Deberemos facilitarle todas las contraseñas que sean necesarias, lo que se puede hacer en el mismo testamento, pues su contenido permanece secreto hasta el fallecimiento.
En conclusión, todas las dudas sobre el destino de tu patrimonio digital, las puede solventar la misma persona que en relación a tu patrimonio analógico: tu notario de confianza.
*En los “Términos y condiciones” de muchas empresas online de vídeos, música o videojuegos se especifica que ellas sólo venden licencias de uso personal e intransferible. Esto podría significar que buena parte del patrimonio “digital” se evapora con el fallecimiento. Es, sin duda, un tema controvertido que dará mucho que hablar en un futuro cercano.