Heredar es recibir de una persona fallecida sus bienes y derechos, deudas y obligaciones, bien porque nos ha designado herederos en su testamento, bien porque, a falta de éste, somos llamados a su herencia por disposición de la ley. Y, en este sentido, es lo mismo heredar de un familiar que de un no familiar, de un pariente que de un extraño: el heredero se subroga en todas las relaciones jurídicas activas y pasivas transmisibles del causante, independientemente de si existe o no relación de parentesco con el fallecido.
Ahora bien, sentada esta premisa básica, desde el punto de vista fiscal, si atendemos al Impuesto de Sucesiones, no es lo mismo heredar de un padre o de un abuelo, que heredar de un hermano o de un tío, y mucho menos de un no familiar. Cuanto más cercano es el grado de parentesco con el causante, menos se paga.
Es así porque, en el Impuesto de Sucesiones, la cuantía de las reducciones por parentesco es mayor para descendientes, ascendientes y cónyuge que para el resto de los casos; y la cantidad final a pagar se calcula multiplicando la cuota tributaria íntegra por un coeficiente, que se determina teniendo en cuenta el patrimonio preexistente del heredero y el grupo de parentesco entre éste y el fallecido, de modo que ese coeficiente es mayor cuando la relación de parentesco es menor.
En consecuencia:
Se paga mucha menos cantidad cuando se hereda de un padre, de un abuelo, de un hijo o nieto, o de un cónyuge. Hoy en día hay muchas comunidades autónomas donde, en estos casos, no se paga Impuesto de Sucesiones si el valor de los bienes heredados no llega a determinada cantidad o donde se paga muy poco porque hay importantes reducciones o bonificaciones.
En el caso de heredar de un tío, hermano o sobrino, en la mayoría de las comunidades autónomas solo existe una pequeña reducción por parentesco. Ello hace que se paguen importantes cantidades por este impuesto. Por ello, muchas veces es aconsejable distribuir la herencia en legados a favor de hermanos y sobrinos o incluir la sustitución vulgar para el caso de renuncia cuando se otorga testamento a favor de un hermano con varios hijos, de modo que si el hermano renuncia al fallecer el testador, cada sobrino pueda aplicarse la reducción por parentesco y, además, se reduce así la progresividad del impuesto, por lo que los sobrinos pagarán mucho menos que si solo heredara su padre. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un sobrino político a la reducción por razón de parentesco en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, al equipararlo a los sobrinos carnales y considerar que no debían ser tratados como si no fueran parientes.
Finalmente, los primos y los no familiares son los que más impuestos pagan, porque en estos casos no hay reducción a aplicar, de modo que pagarán desde el primer euro que reciban por la herencia y además el coeficiente multiplicador es mucho mayor. En este caso, interesa destacar que en algunas comunidades autónomas las parejas de hecho no están equiparadas a los cónyuges y son consideradas como no familiares a efectos del Impuesto de Sucesiones, por lo que pagan mucho más que si se hubieran casado.
Si vas a heredar de un hermano, de un primo, de un amigo, o de tu pareja o si quieres instituirle heredero en tu testamento, es mejor que acudas al notario más cercano para que te asesore.