En los próximos días los administradores de aquellas sociedades que hayan cerrado el ejercicio a 31 de diciembre deberán formular y firmar las cuentas anuales de dicha entidad.
El objetivo de esta publicación es dar contestación a las cuestiones que al respecto se nos pueden plantear.
¿Qué es formular las cuentas?
Tener preparadas las cuentas, el informe de gestión y propuesta de resultado del ejercicio, para que la Junta General de socios lo apruebe posteriormente.
Objetivo
Los diferentes documentos que integran las cuentas anuales forman una unidad cuyo objetivo es mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación económica y financiera de la empresa.
¿Quién las formula?
Las cuentas anuales deben ser formuladas por el órgano de administración, ya que son quienes responden de su veracidad. (PGC y art. 253 LSC)
Dependiendo el tipo de órgano de administración las personas obligadas son:
- Administrador único: El propio administrador.
- Administradores solidarios: Todos los administradores.
- Administradores mancomunados: Todos los administradores.
- Consejo de Administración: Todos los consejeros.
Si falta la firma de alguno de ellos, se hará constar expresando la causa.
¿Plazo para formular las cuentas?
En el plazo de los 3 primeros meses a partir del cierre del ejercicio. En la inmensa mayoría de los casos ese plazo finaliza el próximo 31 de marzo, pues la fecha de cierre de ejercicio suele ser a 31 de diciembre. (art. 253 LSC)
Más información
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