En ocasiones, se presentan circunstancias en las que nos piden una factura, por ejemplo por algún trabajo ocasional, y no somos autónomos. Pero si, es posible facturar sin estar dado de alta en el RETA, aunque es una opción alegal (que funciona sin haber sido reglamentado ni prohibido). A continuación, te contamos en qué circunstancias puedes facturar sin ser autónomo y no tener problemas con la Seguridad Social.
Darse de alta en autónomos para poder facturar
Cuando comenzamos una actividad profesional por cuenta propia, para poder facturar es necesario que nos demos de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda.
Por un lado, Hacienda nos exige su alta siempre que vayamos a emitir una factura. Por el otro, la Seguridad Social especifica que tendrán que darse de alta las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa.
La “habitualidad” como punto clave
Bajo estas condiciones, para Hacienda es requisito imprescindible el alta, pero la Seguridad Social deja una puerta abierta con la “habitualidad”, porque hay que preguntarse qué se considera o considera la Seguridad Social “habitual”.
Entendemos por habitual la actividad que se prolonga en el tiempo o se realiza de forma repetida. Pues bien, en este caso, un trabajo de fines de semana se puede considerar tan habitual como uno que se realiza de lunes a viernes.
Escenarios para facturar sin ser autónomo
Dicho esto, el primer requisito que se tiene que dar para poder facturar sin ser autónomo es que la actividad que desarrolles no puede ser habitual. Pero este, como estamos viendo, es un concepto tan amplio y poco definido que es difícil interpretarlo. Por lo tanto, tendrás que decidirlo tú mismo y, ante la duda, te aconsejamos que te des de alta como autónomo para no tener problemas en el futuro.
El segundo requisito son los ingresos que tengas, que no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional.
Cómo facturar sin ser autónomo
En caso de que cumplas los requisitos indicados, podrás facturar sin ser autónomo dándote de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037, y sin hacerlo en la Seguridad Social. Así, no estarás dado de alta en el RETA y no tendrás que pagar la cuota mensual de autónomos.
Ten en cuenta que, aunque no te des de alta como autónomo, debes cumplir con las obligaciones de tu facturación puntualmente. Declarar el IVA de los ingresos cumplimentando y presentando el modelo 303, autoliquidar el pago fraccionado del IRPF con el modelo 130 y declarar estos ingresos en tu Declaración de la Renta.
Ojo con las sanciones
Si no cumples con los requisitos necesarios y, aun así, emites facturas, formarías parte de la economía sumergida, que en caso de ser detectada por la Seguridad Social tendría las multas y sanciones pertinentes.
En principio, se te daría de alta en el RETA desde el momento que considere oportuno la Administración, obligándote a pagar las cuotas que no has abonado más sus intereses correspondientes. Además, perderás cualquier bonificación a la que hubieras tenido derecho.
Te interesa
- Consejos para ser autónomo en 2020 y no morir en el intento
- ¿Debo declarar el IVA trimestral si no te tenido ingresos?
- Cómo un autónomo debe recurrir las multas o sanciones de Hacienda
- Nuevo libro de registro del IRPF para los autónomos en 2020
- Las 5 claves para saber cuándo pasar de autónomo a sociedad limitada