La sociedad limitada es el tipo social más adecuado para la pequeña y mediana empresa y es la más frecuente en España

Estoy pensando en adquirir un traspaso de un pequeño local con un grupo de amigos de los cuales ninguno somos autónomos. ¿Qué tipo de sociedad deberíamos constituir y qué ventajas o desventajas presenta la sociedad colectiva frente a otras alternativas?.

©Consejo General Notariado

Actualizado 12 | 04 | 2021 08:59

La creación de una empresa constituye una de las decisiones más importantes en el recorrido vital y profesional de un empresario. La labor de asesoramiento previo que realiza el notario es importante para decidir el tipo de sociedad más conveniente a la actividad que vaya a desarrollar y a la responsabilidad patrimonial que desee asumir.

La sociedad limitada es el tipo social más adecuado para la pequeña y mediana empresa y es la más frecuente en España. Su ventaja principal es que los socios sólo responden con el patrimonio de la sociedad y nunca con el propio. Por el contrario, en el caso de la sociedad colectiva, todos los socios deben responder de las deudas de la empresa con su propio patrimonio, personal e ilimitadamente.

Una vez que hayan decidido qué tipo de sociedad les interesa más, el notario redactará la escritura pública, pudiéndole ayudar y asesorar en otras muchas cuestiones.

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