En los últimos meses hemos oído hablar mucho de los bitcoins, las criptomonedas más famosas, especialmente por su extrema volatilidad. Si el bitcoin es una moneda, debería servir para comprar un piso, pues la compraventa es un contrato por el cual el vendedor entrega una cosa y el comprador paga por ella un precio en dinero.
No obstante, al menos de momento, el bitcoin no es dinero o, mejor dicho, no tiene la consideración legal de dinero en España. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en tal sentido; además el Banco de España y la CNMV, en un reciente comunicado conjunto, han alertado de los riesgos que entraña el bitcoin como inversión y que no existe ninguna obligación de aceptar el bitcoin como medio de pago, ya que no es moneda de curso legal en España.
Si el bitcoin no es dinero, ¿qué es? Es un activo patrimonial inmaterial, cuyo valor es determinado por las leyes de la oferta y de la demanda.
Por ello si pagamos bitcoin por un piso no estamos celebrado una compraventa porque, como el bitcoin no es dinero, fallaría un requisito básico de dicho contrato. Se trata de un contrato distinto: una permuta, el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa (el piso) para recibir otra (los bitcoins).
Y esto, querido lector, en absoluto es lo mismo que una compraventa cuando llega la hora de pagar impuestos: mientras que en la compraventa sólo se paga por una transmisión, en la permuta se paga por las dos transmisiones: el doble en cómputo total.
Para evitarlo, habría que esquivar el intercambio entre bitcoins y el piso. Habría que cambiar los bitcoins por euros, y luego pagar el piso con estos euros obtenidos.
A la postre, y cerrando el círculo, hemos comprado un piso en euros, y no en bitcoins como pretendíamos al inicio del artículo.
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