Hasta el ejercicio 2015 se añadía por defecto a gastos el 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación

Cómo se cumplimentan las actividades económicas en la Renta (III): las deducciones

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Actualizado 15 | 06 | 2017 12:42

En nuestro repaso a cómo se cumplimentan las actividades económicas en la Declaración de la Renta del autónomo toca ahora el turno a las deducciones y las reducciones que se aplican al rendimiento neto. Una vez calculada la diferencia entre ingresos y gastos, la cifra resultante viene a ser lo que se considera el beneficio obtenido en nuestra actividad por cuenta propia. Ese beneficio puede minorarse en función de su naturaleza y las características del autónomo.
Antes de analizar esas reducciones, hay que señalar que los autónomos en estimación directa normal (no simplificada), pueden añadir a gastos el importe equivalente a las facturas que lleven impagadas seis meses o más (casilla 113). Los autónomos en estimación directa simplificada, no tienen esa ventaja, pero pueden añadir una cantidad fija de 2.000 euros en gastos (casilla 116). Hasta el ejercicio 2015 en vez de una cantidad fija se añadía por defecto a gastos el 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación.

Casilla 119: Reducción de ingresos generados en un periodo superior a 2 años o calificados como notoriamente irregulares Se establece una reducción de un 30% (antes de un 40%), con un importe máximo de 300.000€ y a declarar en un mismo periodo impositivo.

Casilla 122: Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas. Esta es una reducción variable en función del volumen de rendimientos. Podrán aplicar esta reducción los autónomos que cumplan las siguientes condiciones:
* Que estén en estimación directa (normal o simplificada). No en módulos.
* Que la totalidad de sus ingresos de facturen a una única persona, física o jurídica, (siempre que no sea una operación vinculada) o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente.
* Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas que desarrolles no exceda del 30% de los rendimientos íntegros declarados.
* Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. Se entenderá que se incumple este requisito cuando se cobren prestaciones por desempleo o de sistemas de previsión social que superen los 4.000 euros anuales.
* Que al menos el 70% de los ingresos del ejercicio estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
* Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

Casilla 124: Reducción por inicio de una actividad económica: Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica en estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado. Esto siempre y cuando cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
* Que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa.
* Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
* Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. A estos efectos se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.


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