Para contestar a su pregunta, debería saber si se trata de una sociedad civil o una mercantil, ya que las consecuencias del fallecimiento de uno de sus socios son diferentes en cada caso.
En las sociedades civiles, la muerte de cualquiera de los socios produce, a priori, la extinción de la sociedad, a menos que previamente se hubiera pactado en el contrato de sociedad la continuación de su actividad, bien entre los demás socios partícipes o bien con el heredero. Por otro lado, si se trata de una sociedad de capital o mercantiles (que son la mayoría, en general SL o SA), la sociedad continúa y las participaciones en principio pasarán a los herederos del socio. Sin embargo, hay que tener en cuenta el contenido de los estatutos sociales, en los que puede estar previsto un derecho de adquisición preferente de las participaciones en favor de los socios sobrevivientes o, en su defecto, en favor de la sociedad. Le aconsejo que acuda a un notario de su elección para exponerle su caso con detalle y así pueda asesorarle.
Me interesa
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