El Registro Mercantil es una órgano encargado de inscribir y dar publicidad a ciertos actos de las sociedades mercantiles o empresarios individuales. Es un registro público, por lo que cualquier persona puede consultar y obtener copias o certificaciones de los actos inscritos.
Están obligados a inscribir sus actos en el Registro mercantil:
- Las sociedades mercantiles.
- Las entidades de crédito, seguros y sociedades de garantía recíproca.
- Las instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
- Las agrupaciones de interés económico.
En lo que respecta a los empresarios individuales o autónomos la inscripción es voluntaria, salvo en los casos de losautónomos de responsabilidad limitada, que también están obligados.
Las entidades obligadas que incumplan dicha obligación podrán ser sancionado con multas que van desde los 300 a los 3.000 euros.
Actos inscribibles en el Borme
En general se inscribirán los siguientes actos:
- La constitución de sociedades.
- Los cambios de domicilios sociales o modificaciones de estatutos.
- El nombramiento y cese de los componentes de los Órganos de Administración o, en su caso, de los auditores.
- Las ampliaciones y reducciones de capital. Transformaciones, fusiones, escisiones o liquidaciones de las sociedades.
- Las quiebras, medidas judiciales de intervención o resoluciones judiciales o administrativas que afecten a las sociedades.
Además las sociedades mercantiles y los autónomos de responsabilidad limitadas inscribirán en el Registro las cuentas anuales y los libros contables. Esta inscripción será anual y en el mes siguiente a su aprobación.
El Registro Mercantil dará publicidad a todos los actos que se inscriban a través él mediante la publicación de éstos en el BORME, el Boletín Oficial del Registro Mercantil.