Como ya se ha comentado anteriormente, en España coexisten distintos derechos civiles propios de determinados territorios, con diferencias a veces muy importantes, por ejemplo en materia sucesoria o en régimen económico matrimonial.
Cabe preguntarse entonces cuál es el criterio para determinar a qué personas se les aplican unas u otras normas.
Este criterio es lo que se conoce como vecindad civil, que es una institución jurídica bastante desconocida, a pesar de tener una gran trascendencia.
Obviamente, la vecindad civil tiene una gran importancia en el día a día de los despachos notariales y es fundamental para su determinación la labor del notario, ya que al hablar con nuestros clientes tenemos que hacer las preguntas pertinentes a fin de llegar a saber cuál es la vecindad civil y por tanto cuál es la “ley personal” que es aplicable.
De hecho, mucha gente se sorprende a diario en las notarías cuando “descubre” que está casada en un régimen matrimonial diferente al que siempre creyó o que la legítima de sus herederos forzosos no es la que suponía.
La vecindad civil se determina en primer lugar por la filiación, es decir, tienen vecindad civil común o foral los nacidos de padres de tal condición. Por ejemplo, si tus padres tienen vecindad civil común, tú también la tendrás y si tienen vecindad civil navarra la tendrás navarra.
Si solo existe un progenitor, o solo uno es español, será este quien determine la vecindad civil. En el caso de que los padres tengan vecindad civil diferente pueden elegir para sus hijos la vecindad civil de uno de los dos en los seis meses siguientes al nacimiento o adopción. Si no lo hacen, o ninguno de ellos es español, entonces se determina por el lugar de nacimiento. En otros casos, por ejemplo, españoles nacidos en el extranjero de padres españoles de distinta vecindad, tendrían vecindad civil común.
En caso de duda, dada la dificultad que existe muchas veces de probar algunas de las circunstancias mencionadas, prevalece la vecindad civil del lugar del nacimiento.
También se puede optar por una vecindad civil determinada en algunos casos:
- Desde que se cumplen catorce años, y hasta que transcurra un año desde la emancipación, se puede optar por la vecindad civil del lugar de nacimiento o por la última vecindad de cualquiera de los padres.
- También el extranjero que adquiere la nacionalidad española ha de optar por una vecindad civil.
- Y durante el matrimonio es posible optar por la vecindad civil del cónyuge en cualquier momento.
Pero además de todo esto, es posible adquirir la vecindad civil de otro territorio con derecho civil propio por residencia continuada en el mismo durante un determinado plazo. Se distinguen dos casos:
- Si tienes residencia continuada durante dos años y manifiestas tu voluntad de adquirir esa vecindad civil. En este caso se requiere una actitud activa, porque hay que hacer una declaración de voluntad en ese sentido.
O sea que, si tienes vecindad civil catalana y vives en Vigo durante dos años, adquieres la vecindad civil gallega si manifiestas tu voluntad en ese sentido.
- Y el caso más frecuente, que es la residencia continuada durante diez años sin haber hecho una declaración en contrario antes de que transcurra dicho plazo, que consistiría en manifestar la voluntad de mantener la vecindad que se tiene en ese momento. A diferencia del anterior, en este caso la vecindad civil se adquiere de una manera automática, simplemente por el paso del tiempo.
Es decir, si tienes por ejemplo vecindad civil aragonesa y vives en Mallorca más de diez años vas a adquirir la vecindad civil mallorquina, a no ser que antes de transcurrir dicho plazo declares que quieres conservar la primera.
Estas declaraciones basta con hacerlas una vez. Pero además hay que tener en cuenta que la vecindad civil puede volver a cambiar en el caso de que se vuelva a producir alguna de las circunstancias comentadas, por ejemplo una nueva residencia de diez años.
Precisamente, la nueva Ley del Registro Civil ha venido a reconocer la importancia de la labor del Notariado en esta materia, ya que ha establecido que estas declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil, que hasta ahora se hacían solo en el Registro Civil, puedan realizarse también ante notario, como ya había señalado la jurisprudencia.
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