Mediante el blanqueo de dinero se pretende dar una apariencia de legitimidad a unas ganancias dinerarias que proceden de una actividad delictiva (trata de personas, tráfico de drogas, comercio de armas, financiación del terrorismo).
La Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo pretende proteger el sistema financiero y la actividad económica, tratando de impedir que los capitales y las ganancias ilegales puedan estar presentes en la economía. Esta misma ley establece que los notarios, entre otros profesionales y funcionarios, quedan obligados a prevenir y evitar que los documentos que autoricen faciliten el blanqueo de capitales.
Hay que tener en cuenta que los actos jurídicos que se realizan ante notario son verdaderos y reales. Cuando uno compra una vivienda sabe qué está comprando porque lo ha visto, lo conoce y lo quiere comprar. Además, el precio que se paga es el precio convenido con el vendedor, que será el precio de mercado: ningún vendedor quiere vender perdiendo dinero, ni tampoco ningún comprador quiere pagar más del precio justo de las cosas.
Sin embargo, hay supuestos en que las cosas no son así y eso hace sospechar al notario que lo que se está realizando no sea una verdadera compra de una vivienda, sino que se pretende ocultar un dinero en la propiedad de una vivienda con la intención, por ejemplo, de venderla posteriormente y entonces obtener un beneficio legal por su venta.
Así puede suceder cuando el representante de la sociedad compradora no sabe realmente lo que está comprando porque obedece indicaciones de un tercero para ir a la notaría y firmar un contrato de compraventa sin más información. O cuando se compra y se vende la misma vivienda varias veces en un corto espacio de tiempo a distintas sociedades y con una fuerte ganancia en cada compraventa, de manera que lo que empezó valiendo mil acaba valiendo cien millones sin que exista una causa objetiva que lo justifique.
Otras veces, puede suceder que se pretende pagar el precio en dinero metálico sin manifestar ni justificar el origen de procedencia del mismo, o porque proviene de países ya catalogados como “paraísos fiscales” porque no controlan el origen del dinero, o que el representante de la sociedad es una persona manifiestamente incompetente para tal cargo (por tener una edad muy avanzada, por ejemplo).
En estos casos y en otros casos parecidos, se utilizan las sociedades como una “pantalla” detrás de la que se ocultan los verdaderos propietarios que las controlan y que reciben las ganancias sin expresar su verdadero nombre. Cuando una sociedad realiza actos jurídicos poco razonables o que no siguen los criterios habituales de la práctica mercantil el notario debe averiguar las verdaderas razones de actuación de la sociedad y, en último extremo, si sospechara que pudieran ser actividades delictivas, negar la autorización notarial.
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