Ambos tipos de sociedades tienen en común una participación muy relevante de los propios trabajadores de la empresa en su propiedad y la existencia de límites a la contratación de trabajadores no socios.
En las cooperativas de trabajo asociado, que se inscriben en el registro de cooperativas, sólo hay socios trabajadores y dichos socios, en caso de querer salir de la sociedad, reciben la misma cantidad que aportaron inicialmente actualizada monetariamente. Se puede elegir el régimen en el que van a cotizar los socios entre RETA y RGSS.
En las sociedades laborales, que se inscriben en el registro mercantil y en un registro administrativo especial (previa calificación administrativa de su carácter laboral), puede haber socios capitalistas (socios no trabajadores que aportan capital), aunque siempre la mayoría del capital ha de estar en manos de socios trabajadores. El socio que quiera salir de la sociedad puede vender sus acciones o participaciones al precio que libremente pacte con el comprador. El número de horas trabajadas por los trabajadores no socios nunca puede superar el 49% de las horas trabajadas por los socios trabajadores.
También existen otras diferencias entre ambos tipos de sociedades en lo atinente a su régimen fiscal, laboral y de seguridad social. Puede consultar todas sus dudas con el notario con quien vaya a constituir su sociedad. Le podrá indicar cuál sería la más adecuada a su negocio y a sus necesidades.
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