La separación y exclusión de socios son dos situaciones distintas

Todo lo que tienes que saber de la separación y exclusión de socios

©BigStock

Actualizado 13 | 10 | 2020 10:00

Exclusión y separación de socios en sociedades mercantiles

Lola Fraile | @LolaFraile
Notario de Sant Antoni de Portmany (Ibiza)

La separación y exclusión de socios: ¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con las decisiones que adopta la Junta General de mi sociedad? ¿Tengo la obligación de permanecer en la sociedad? ¿Puedo ser expulsado de mi sociedad? ¿Por qué motivos?

Son éstas las cuestiones que cualquier socio de una sociedad de capital ha podido hacerse en el momento de constituir la misma o de comprar participaciones o acciones de ésta. Nuestra legislación, en los artículos 346 a 359 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), nos ofrece una respuesta clara a estas preguntas. Además, cualquiera de los casi 3.000 notarios con los que contamos en nuestro país, pueden explicarnos detenidamente, y de forma gratuita, todas las preguntas que en un momento dado pueden planteársenos como socios de una entidad mercantil.

La separación y exclusión de socios son dos situaciones distintas, pero ambas son causa de disolución o extinción parcial del contrato social. La diferencia está en que la separación es un acto voluntario del socio, mientras que la exclusión es consecuencia de una decisión de la sociedad.

Derecho de separación en sociedades mercantiles

El derecho de separación es una de las manifestaciones más relevantes del principio de protección del socio, concedido cuando la sociedad adopta determinados acuerdos que el socio considera que le perjudican o, simplemente, rompe las reglas de juego que le animaron a ser socio.

Un socio puede separarse de la sociedad cuando se produzcan las circunstancias previstas en la ley o en los estatutos sociales.

La LSC otorga el derecho de separación legal a los socios de sociedades de capital que no hubieran votado a favor de los siguientes acuerdos:

  • sustitución o modificación sustancial del objeto social;
  • prórroga de la sociedad;
  • reactivación de la sociedad;
  • creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos;
  • modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales;
  • en caso de no distribución de dividendos de al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos en el ejercicio anterior, una vez transcurridos cinco años desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
  • adicionalmente, la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, confiere el derecho de separación a los socios que hubieran votado en contra del acuerdo de transformación de la sociedad, traslado del domicilio social al extranjero o fusión transfronteriza no consentida.

Pueden existir además causas previstas en los estatutos, bien desde la constitución de la sociedad, bien mediante modificación posterior, que no han de estar ligadas al voto en un acuerdo social, sino por el acaecimiento de hechos objetivos.

Los acuerdos deben ser publicados en el Borme

Los acuerdos que legalmente dan lugar al derecho de separación se han de publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) (enlace añadido), si bien, en las SL y en las SA cuando todas sus acciones sean nominativas, el órgano de administración podrá sustituir dicha publicación por una comunicación escrita a cada uno de los socios que no hayan votado a favor del acuerdo. El derecho de separación podrá ejercitarse en el plazo de un mes, contado desde la publicación o desde la recepción de la comunicación.

Derecho de exclusión en sociedades mercantiles

El derecho de exclusión es el lado opuesto al derecho de separación. Se trata de la facultad de extinguir el vínculo societario con un determinado socio de la sociedad por decisión de los demás que continúan formando parte de la misma, esto es, de expulsarlo. Inicialmente prevista como una opción sólo para SL, ya se contempla en el art 351 LSC hacer aplicable el régimen de la exclusión de socios a los accionistas de la SA siempre que se incluyan las causas en sus estatutos sociales (no existiendo como en la SL causas legales de exclusión).

Las causas legales de exclusión de socios, sólo para SL, son:

  • el incumplimiento voluntario de la obligación de realizar prestaciones accesorias;
  • la infracción por el socio administrador de la prohibición de competencia;
  • la condena al administrador por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.

Las causas estatutarias de exclusión de socios, para SA y SL, con las que con el consentimiento de todos los socios se incorporen a los estatutos.

La exclusión requiere acuerdo de la Junta General, dejando constancia en el acta de los socios que hayan votado a favor del acuerdo. Salvo condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o superior al 25% del capital social requerirá, además de acuerdo de la Junta General, resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada, pudiendo cualquier socio que hubiere votado a favor del acuerdo ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad cuando ésta no lo hubiere hecho en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión.

¿Y si me separo o me excluyen de mi sociedad, me quedo sin nada? Pues no, los socios separados o excluidos tiene derecho a recibir el valor razonable de sus acciones o participaciones, siendo éste, a falta de acuerdo entre el socio y la sociedad sobre el valor de las mismas o sobre la persona que haya de valorarlas, el que determine un experto independiente, designado por el registrador mercantil del domicilio social.


Cargando noticia...