Edad de Jubilación

Aumenta en 6 meses la edad de jubilación

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Actualizado 10 | 01 | 2018 07:00

Edad de jubilación

Con el inicio del nuevo año 2018 también entra en vigor las nuevas condiciones para la jubilación.

Así, podrán seguir jubilándose a los 65 años quienes hayan cotizado en su vida laboral 36 años y 6 meses, es decir, los que hayan trabajado ya con edades por debajo de los treinta y casi que sin interrupciones. En los casos que no se cumplan estas circunstancias, es decir, llevar cotizados menos de 438 meses, la edad de jubilación aumenta medio año, pasando a ser a los 65 años y 6 meses.

Con ello, se continúa una progresión iniciada en el año 2013 y que, de seguir así, seguirá año a año durante más de una década. De tal manera, en el año 2021 serán necesarios 37 años y 3 meses de cotización para poder seguir jubilándose a los 65 años, tal y como se venía haciendo generalmente en España, mientras que se jubilarán a los 66 años quienes no estén en esos supuestos.

El horizonte que contempla la Ley de Pensiones aprobada hace 5 años es llegar a establecer la edad de jubilación en los 67 años, objetivo previsto para el año 2027 en adelante.

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CASOS ESPECIALES Y EXCEPCIONES

Dentro de esta normativa se contemplan excepciones y casos especiales, como poder jubilarse a los 60 años si el cese en el trabajo no ha sido por voluntad propia, acreditando un período mínimo de cotización de 15 años y estando inscrito en las oficinas de empleo (SEPE) un mínimo de 6 meses antes de solicitar la jubilación.

También quienes hayan cotizado antes del 1 de enero de 1967 tienen derecho a solicitar su jubilación a partir de los 60 años, aplicándoseles una reducción del 8% por cada año que les falte hasta llegar a los 65 años. Siendo también posible, con una serie de condiciones, jubilarse a los 60 pero parcialmente, con una disminución de jornada y de salario en unos porcentajes que van desde el 25% hasta el 85% como máximo.

Asimismo, se pueden dar casos en los que se haya dejado de cotizar algún periodo, para los que el ordenamiento legal contempla que, en el período de los 15 años necesarios para el cómputo de la base reguladora, las bases correspondientes a esos periodos o meses serán las bases mínimas de cotización establecidas para el Salario mínimo interprofesional (SMI), incrementado en una sexta parte.

Mientras que, en los casos de pluriempleo, para el cálculo de la base reguladora se computarán el total de las bases, sin poder rebasar el límite máximo de cotización establecido.

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