Inscripción en el registro mercantil

¿Conoces las ventajas de estar inscrito en el registro mercantil para el empresario individual y para el empresario emprendedor de responsabilidad limitada?

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Actualizado 28 | 06 | 2022 07:00

Inscripción registro mercantil

Cristina López Alonso | Técnico Jurídico Mercantil del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles del Colegio de Registradores.

El objetivo de estas líneas es dar difusión a las ventajas que la inscripción en el registro mercantil proporciona al empresario individual y al empresario emprendedor de responsabilidad limitada.

Ventajas para el empresario individual (arts. 87 y ss RRM)

El empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil (excepto el naviero), no obstante, es muy conveniente por:

  1. Registrar los datos del cónyuge, el régimen económico del matrimonio, las capitulaciones, etc. Esta inscripción podrá proteger los bienes del cónyuge de las deudas del empresario.
  2. El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil, ni aprovecharse de sus efectos legales: principios de Legitimación (el contenido del registro se presume exacto y válido), Oponibilidad y Fe Pública (arts. 20 y 21 Ccom.)
  3. Mayor posibilidad de acceder a subvenciones y ayudas económicas.

Ventajas para el empresario emprendedor de Responsabilidad Limitada (arts.7 a 11 Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores)

Si eres autónomo o persona física que ejerce una actividad económica o profesional por cuenta propia puedes proteger tu vivienda de las deudas derivadas de tu actividad por el simple hecho de inscribirte en el registro mercantil como Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), haciendo constar dicha condición  en el registro de la propiedad.

Pueden solicitar ser ERL los emprendedores, persona física, cualquiera que sea su actividad.

Los requisitos fundamentales de la vivienda deben ser:

  1. El valor de su vivienda habitual no supera los 300.000 euros, este valor aumenta a 450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes.
  2. El emprendedor deberá identificar expresamente dicha vivienda para quedar excluida de responsabilidad, es decir que quede protegida frente a sus deudas.

El coste de este registro es de 64 euros (40 euros del registro mercantil y 24 euros del registro de la propiedad).

¿Qué obligaciones conlleva para el ERL?

  1. Inscribirse como Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil.
  2. Formular las cuentas anuales conforme a lo establecido para las sociedades limitadas unipersonales.
  3. Depositar las cuentas en el Registro Mercantil.

Alta en el Registro Mercantil

El Colegio de Registradores, en su compromiso con la sociedad en general y con este tipo de empresarios en particular, pone a su disposición una herramienta que les va a permitir de una forma práctica, rápida y sencilla llevar a cabo el alta en el registro mercantil provincial competente -dependerá de dónde esté dada de alta nuestra actividad como persona física empresario o autónomo- siempre que dispongan de firma electrónica cualificada que les identifique.

Si éste es tu caso, presta atención a las siguientes líneas donde indicamos, paso a paso, cómo llevar a cabo cualquiera de estos dos trámites desde tu propio ordenador y que llegue de forma inmediata, sin intermediario que demore el trámite, al registro mercantil donde constará dicha alta.

¿Qué necesitas?

  • Un ordenador con conexión a internet.
  • El aceptante debe de disponer de un certificado de firma electrónica que le identifique.
  • Estar dado de alta como abonado en el servicio (esta operación se lleva a cabo una sola vez y permite utilizar la presentación telemática para multitud de operaciones. Hay que acceder a https://sede.registradores.org/site/acceso, pulsar en “Abonarse”, seleccionar la última opción relativa a “Presentación telemática” y cumplimentar todos los datos)

¿Cómo se hace?

Es muy sencillo, sigue estos pasos:

1.- Accede a https://www.registradores.org/. Selecciona la opción de “Registro Online” y a través de “Presentación Telemática” identifícate con tu certificado de firma electrónica.

2.- Selecciona “Registro Mercantil”, “Nueva Presentación”, en la “Naturaleza del Documento” indicar “Documento Privado” y en “Tipo de Operación” selecciona para darte de alta:

Para el empresario individual → “Alta de inscripción de empresario individual”. Necesitas tener preparados los datos y documentos relativos a tu alta en el IAE., Certificación de matrimonio expedida por el registro civil, y en su caso, el certificado de la propiedad industrial acreditativo del nombre comercial registrado y la escritura de capitulaciones matrimoniales.

Para el empresario emprendedor de responsabilidad limitada → “Alta de inscripción de Emprendedor de Responsabilidad Limitada”. Necesitas tener preparados los datos y documentos relativos a tu vivienda habitual.

3.- Descargar la Instancia que facilita la propia presentación, cumplimentar y firmar electrónicamente por el empresario o emprendedor, según el caso.

4.- Continúa cumplimentando todas las casillas, y en el apartado “Adjunte la documentación” añadir la instancia que has descargado previamente cumplimentada y firmada, así como el resto de documentación que tengas que aportar según el caso. Para terminar, firma y envía la presentación.

Hemos finalizado.

Tu alta ha llegado al registro mercantil que hayas indicado como destinatario. En el mismo momento del envío se puede descargar un acuse técnico de la presentación, con detalle de la fecha y hora en que se ha producido.

¿Qué eficacia tiene?

Una vez que la solicitud de alta accede al registro mercantil surte efectos la misma. Dichos efectos son idénticos a llevar a cabo la misma por cualquier otro procedimiento.

 


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