!Si abres un negocio consulta al notario!

Ventajas del asesoramiento notarial a la hora de abrir un negocio

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Actualizado 16 | 01 | 2017 11:55

Uno de los principales indicadores de que España mejora paulatinamente su situación económica es la creación de empresas. Abrir un ‘negocio’ conlleva más empleo, más ingresos públicos y por tanto, mayor desarrollo económico y social. Ahora bien, según los intereses y en función de las necesidades que apremien al emprendedor, la empresa como tal, puede revestir distintas formas jurídicas.

Se puede desarrollar una actividad empresarial a través de una ‘marca’, una comunidad de bienes o una sociedad civil. Esta última fórmula está sujeta a tributación mediante el Impuesto de Sociedades cuando tengan objeto mercantil (es decir, cuando tenga ánimo de lucro), y que no requieren la intervención de un notario, lo más eficaz y frecuente es ejercerla a través de sociedades, cuya constitución se nos encomienda a los notarios mediante rápidos mecanismos que proporcionan seguridad jurídica (es decir, preventivamente, controlamos que todo se lleva a cabo de acuerdo a la Ley) y además velamos por la legalidad de todo el proceso frente al blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

Si quieres tener un negocio, sólo es necesario una cosa: capital. Te gustará saber que sería suficiente un euro, según los casos, pero en pro de tu éxito, y de tu bolsillo, también es conveniente el asesoramiento imparcial y gratuito que los notarios podemos ofrecerte. Puesto que la mayor preocupación que inquieta al emprendedor es el alcance de su responsabilidad cuando acucian las deudas, la primera consulta va dirigida a valorar qué tipo de sociedad le conviene crear:

  • Colectiva o Comanditaria, si no desean limitar esa responsabilidad.
  • Anónima o Limitada, en las que frente a terceros sólo responde el patrimonio de la sociedad y nunca el personal de los socios, o socio, para el caso de ser unipersonal.

Centrándonos en estas dos últimas, las más habituales en nuestro ordenamiento, elegir una u otra dependerá de varios factores como el número de socios, el objeto social, el capital inicial a aportar, y la flexibilidad o el control que se quiera para su funcionamiento, circunstancias todas que deberán constar, entre otras, en los estatutos sociales, a cuya redacción podemos contribuir.

Por ejemplo, te interesa constituir una S.A. si tu capital social va a ser superior a 60.000 euros, si prevés un gran número de socios y de movilidad de capital o si vas a desarrollar un objeto social reservado por la Ley para este tipo de sociedades, como sería la actividad de entidades bancarias o de compañías de seguros. Por el contrario, es aconsejable la constitución de una S.L si el número de socios es reducido, si cuentas con un capital mínimo de 3.000 euros o si prevés una empresa de índole familiar. En relación a estas dos últimas circunstancias quiero resaltar:

  • Que si bien es factible aportar una cantidad inferior, con un mínimo fijado de un euro, el resto de aportaciones se deberán depositar de forma sucesiva con un plazo fijado una vez que la sociedad esté ya constituida. No obstante, no es oro todo lo que reluce pues a cambio serán los socios los que responderán en nombre de la sociedad, de manera ilimitada, ante cualquier deuda generada por la misma, hasta que el capital social fijado se aporte de manera íntegra.
  • Que cuando la empresa tenga carácter familiar, los notarios colaboramos en la creación del conocido ‘protocolo familiar’, que garantiza la continuidad y sucesión ordenada de la empresa en el futuro, pues se estima que solo un 10% de las empresas familiares llega a la tercera generación.

En definitiva, los notarios contribuimos a la hora de decidir qué tipo de empresa le conviene constituir y cómo debe hacerlo, pues además de redactar y autorizar la escritura de constitución, también nos encargamos de los trámites previos y posteriores necesarios para su formalización, como la solicitud de denominación social, la obtención del CIF, la liquidación telemática del Impuesto sobre Operaciones Societarias y finalmente su inscripción en el Registro Mercantil, todo esto de forma rápida y segura vía online.

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