La fórmula utilizada para poner un vehículo a disposición de su personal es variada y depende fundamentalmente de la finalidad perseguida por la empresa y los matices fiscales que lleve consigo.

Vehículos de empresa y registro de bienes muebles

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Actualizado 24 | 03 | 2022 10:38

María Mercedes Blázquez Reales, Registradora de Bienes Muebles de Alicante

El creciente tráfico mercantil, su movilidad, las relaciones comerciales entre las empresas, fruto todo ello de la externalización de las mismas y en suma de la globalización, ha hecho que el uso de vehículos por las empresas sea cada vez más frecuente e intenso.

La fórmula utilizada para poner un vehículo a disposición de su personal es variada y depende fundamentalmente de la finalidad perseguida por la empresa y los matices fiscales que lleve consigo.

Situaciones más habituales

Los casos más frecuentes en la práctica son los siguientes:

  • El vehículo se facilita a los directivos de la misma, para su uso como medio de transporte personal para su actividad cotidiana y para el ejercicio de sus funciones de representación. En este caso, podríamos pensar que estamos ante un préstamo de uso o comodato, teniendo carácter gratuito.
  • Puesta a disposición del personal de la empresa para uso exclusivo en el horario laboral, lo que constituye al vehículo en un medio más de producción de la empresa.
  • Asignación de vehículo a ciertos empleados, no solo para uso durante el trabajo, sino incluso al término de este y durante sus periodos de descanso, teniendo entonces un uso profesional pero también particular. Puede constituir un incentivo para el trabajador; en este caso cabe considerar que estamos ante una retribución en especie, con las consecuencias laborales y fiscales que ello conlleva.
  • Vehículo de empresa en el caso de trabajadores autónomos, a los que es difícil separar su actividad profesional de la personal y, por tanto, el vehículo goza igualmente de esa doble faceta de medio de producción afecto a la actividad profesional o empresarial y de vehículo particular.

Posibilidades de adquisición

En cualquiera de los casos descritos, además de la adquisición del vehículo con pago al contado, las empresas pueden acudir a diferentes formas de adquisición/financiación, siendo las más habituales:

  • Contrato de financiación a comprador. Se trata de facilitar la compra del vehículo acudiendo a una entidad de financiación. Su regulación se recoge en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Según su artículo 1, tienen la consideración de contratos de préstamo de financiación a comprador, aquéllos configurados por vendedor y comprador, determinantes de la venta sujeta a esta Ley y en virtud de los cuales un tercero facilita al comprador, como máximo, el coste de adquisición del bien, reservándose las garantías que se convengan, quedando obligado el comprador a devolver el importe del préstamo en uno o varios plazos superiores a tres meses.
  • Leasing o arrendamiento financiero, mediante el cual, la financiera adquiere el vehículo, se constituye en arrendador del mismo y cede el uso y disfrute  a la empresa en calidad de arrendatario, mediante el pago de unas cuotas periódicas que incluyen el coste de esa cesión más los intereses y gastos de financiación, corriendo a cargo del arrendatario los costes de mantenimiento y reparación del vehículo. Los bienes a financiar son adquiridos ad hoc por la sociedad de leasing sobre la base del acuerdo de financiación alcanzado con el cliente. Con carácter general, el contrato, habitualmente de duración igual o inferior a la vida útil del bien objeto de la operación, incorpora una opción de compra del bien en favor del arrendatario, que puede ejercitar tras el pago de la última cuota que, en tal caso, suele representar el valor residual del bien al final del período de financiación.

Actualmente se encuentra regulado por la Disposición Adicional tercera de la Ley 10/2014 de 26 de junio de ordenación supervisión y solvencia de entidades de crédito y por la disposición adicional primera de la Ley de Venta a Plazos de 1998

  • Renting, que es una figura que en los últimos años ha ido adquiriendo cada vez más fuerza.  Es una opción que tanto personas físicas como autónomos y empresas tienen a su disposición para el uso y disfrute de un vehículo, por el que pagan una cuota fija mensual sin más gastos que los asociados al combustible.  Las ventajas fundamentales de recurrir al renting de vehículos pasan por el ahorro que implica en términos de mantenimiento y seguros, así como por los beneficios fiscales -para empresas y autónomos- que se obtienen, tanto en términos de ahorro económico como de simplicidad de acreditación y deducibilidad del gasto y, por supuesto, un mayor control del gasto de desplazamientos al ser totalmente fijo.

Esta opción es la más utilizada en la actualidad, porque permite a las empresas incluir en una sola cuota mensual todos los costes asociados al vehículo, optimizando recursos, sin añadir gastos adicionales ni imprevistos.

El renting no es una figura contractual nueva, es un arrendamiento común, aunque con un carácter marcadamente mercantil, cuya regulación parte del principio de la autonomía de la voluntad, artículo 1255 del Código Civil, y de las normas reguladoras del contrato de arrendamiento, artículos 1542 y siguientes del Código Civil.

  • Arrendamiento ordinario, sin ninguna especialidad concreta, sujeto a la normativa general del Código Civil.

El Registro de Bienes Muebles: seguridad a propietarios y a terceros

Los contratos de venta a plazos, los contratos de financiación a comprador y los de leasing, renting y arrendamiento ordinario, así como cualesquiera otras garantías constituidas sobre estos bienes, se inscriben en el Registro de bienes muebles, concretamente en su sección 2ª.

La inscripción de estos contratos no requiere titulación pública, sino que rige un sistema de acceso de documentos privados formalizados en modelos oficiales aprobados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Una vez inscritos, gozan de la protección que brinda el registro, que se manifiesta en los siguientes puntos:

  • Oponibilidad: para que sean oponibles frente a terceros las reservas de dominio o las prohibiciones de disponer que se inserten en los contratos será necesaria su inscripción en el Registro
  • Legitimación: a todos los efectos legales se presumirá que los derechos inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.
  • Presunción de validez: también se presumirá, salvo prueba en contrario, que los contratos inscritos son válidos.
  • Procedimiento rápido de ejecución: en caso de incumplimiento de contrato,  establece la ley un procedimiento de ejecución sumario, el juicio verbal, encaminado a la recuperación del bien así adquirido, cualquiera que sea la cuantía, en demandas derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto.

En definitiva, el Registro de Bienes Muebles proporciona seguridad jurídica a este tipo de operaciones y a los operadores que intervienen en las mismas. Cualquiera que sea el modo de adquisición de estos vehículos, las empresas de financiaciónobtienen el beneficio de asegurar el riesgo crediticio que constituye el objeto principal de su actividad con la garantía del propio bien, y las empresas financiadas con estas operaciones, en un entorno ampliamente competitivo, se benefician de la existencia de un mercado flexible y ágil  para la obtención de bienes afectos a sus procesos productivos mediante las figuras reseñadas.

 

 

 


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