Qué infracciones Hacienda considera graves, cuáles muy graves, y por qué

Qué es una infracción grave para Hacienda

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©Agencia Tributaria

Actualizado 09 | 03 | 2020 07:00

Infracciones Hacienda autónomos

Podemos afirmar sin lugar a dudas que una de las peores pesadillas de un autónomo es que te llegue una notificación de Hacienda informándote de una inminente inspección. Aunque lo tengas todo en orden y estés casi seguro de que no has cometido ninguna infracción, solo pensar por qué Hacienda quiere revisar tus papeles te puede quitar el sueño.

A continuación, vamos a ver qué infracciones Hacienda considera graves, cuáles muy graves, y por qué.

Infracciones leves, graves y muy graves

La normativa clasifica las infracciones tributarias como leves, graves y muy graves. Es la Ley quien establece los parámetros de cada una de las clasificaciones y las consiguientes sanciones económicas a aplicar.

Para clasificar las infracciones en leves, graves o muy graves, la normativa se basa en dos motivos que se detectan en una inspección de hacienda, y son la ocultación de datos y la utilización de medios fraudulentos.

Hacienda entiende como ocultación de datos cuando no presentas declaraciones o, cuando las que presentas incluyen operaciones que no existen, con importes falsos, y/u omites de forma parcial o totalmente operaciones.

Qué se considera fraude

Dentro del uso de medios fraudulentos hay tres variantes:

1- Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o registro. La anomalía ser superior a un 50% del importe e la base de la sanción. Entre el 10% y el 50% se considera grave. A partir del 50% es muy grave.

2- Emplear facturas, justificantes y/u otros documentos falsos. Esto constituirá un infracción muy grave si la incidencia de estos documentos representa un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción. Menos del 10% sería infracción grave.

3- Usar personas o entidades interpuestas, permitiendo no conocer la verdadera situación de la empresa. Esta incidencia es muy grave.

Calificación y sanción de la infracción

Sanción muy grave:

  • Siempre que se hayan utilizado medios fraudulentos.
  • Cuando la infracción se basa en cantidades retenidas y el importe es superior al 50% de la base de sanción.

Grave:

  • Cuando la base de la sanción es superior a 3.000€ y hay ocultación.
  • Cuando la infracción se basa en cantidades retenidas y el importe es igual o superior al 50% de la base de sanción.
  • Cuando se utilizan facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10% de la sanción.
  • Llevar incorrectamente la contabilidad y que esto suponga un porcentaje entre el 10% y el 50% de la base de la sanción.

Leve:

Las infracciones leves son cuando no se da ninguna de las circunstancias anteriores.

  • Cuando la bese de la sanción sea igual o inferior a 3.000€, haya o no ocultación.
  • Cuando la base de sanción sea superior a 3.000€, sin ocultación.

Si Hacienda detecta una incorrección, la sanción será proporcional a la calificación de esta. Por la tanto, el sujeto tendrá que abonar la cantidad que realmente le corresponda en la autoliquidación y una penalización que puede oscilar entre el 50% y el 150% del importe que dejó de pagar.

Las sanciones, dependiendo de su calificación, consisten en esta proporción:

  • Infracción leve: 50%
  • Infracción grave: 50% – 100%
  • Infracción muy grave: 100% – 150%

En el caso de infracciones graves y muy graves, Hacienda aplicará los criterios de graduación de comisión repetida y perjuicio económico. Además, si el sujeto solicita indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales, la infracción pasará a se grave y se aplicará una multa del 15% de la cantidad recibida. Y si se han omitido datos relevantes o se han incluido datos falsos, se aplicará un recargo de 300€.

Hay que tener en cuenta que en caso de conformidad, la multa se reduce un 30% y si se efectúa el ingreso de la multa sin interponer recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción, se reduce un 25%.

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