Cálculo de pensiones de trabajadores a tiempo parcial en España

TUE ve ilegal el cálculo de pensiones de trabajadores a tiempo parcial en España si discrimina a las mujeres

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Actualizado 08 | 05 | 2019 11:52

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que la normativa española sobre el cálculo de la pensión de jubilación de trabajadores a tiempo parcial es ilegal si se demuestra que es «especialmente desventajosa» para las trabajadoras, un extremo que deberá comprobar la Justicia española.

El asunto fue elevado al tribunal de Luxemburgo por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que debe resolver un recurso planteado por una ciudadana que impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto de la Seguridad Social (INSS) alegando que la diferencia de trato con respecto a los trabajadores a tiempo completo da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo porque la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

El TUE recuerda en su sentencia que la legislación europea prohíbe toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en lo relativo al cálculo de prestaciones, entre otras cosas. Posteriormente, los jueces comunitarios señalan que constituye una discriminación indirecta una situación en que una disposición «aparentemente neutra»sitúa a personas de un sexo determinado «en desventaja particular con respecto a otras personas del otro sexo».

En concreto, el Tribunal de Justicia apunta que esa desventaja «existe cuando una normativa afecta negativamente a una proporción de personas de un sexo significativamente más alta que la de las personas del otro sexo».

El tribunal de Luxemburgo afirma que es competencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León apreciar si los datos estadísticos relativos a la distribución de trabajadores de sexo masculino y femenino que le han presentado las partes del asunto son «válidos, representativos y significativos».

Y añade que, si llega a la conclusión de que la normativa nacional sitúa a las mujeres en una posición «particularmente menos ventajosa que la de los hombres», deberá dictar que es contraria a la legislación comunitaria «salvo que esté objetivamente justificada».

Por último, el TUE examina si la normativa española responde a una finalidad legítima de política social y recuerda que implique una reducción de una pensión de jubilación en una proporción mayor a la que corresponde teniendo en consideración sus periodos de ocupación a tiempo parcial no podrá considerarse objetivamente justificada.

En este sentido, el tribunal europeo dictamina que el primer elemento del cálculo de la pensión (la base reguladora a partir de las bases de cotización) es suficiente para lograr el objetivo de proteger un sistema contributivo de seguridad social y, por tanto, aplicar después un coeficiente de parcialidad «va más allá de lo necesario» y supone una reducción de las pensiones superior a la que resultaría de tener en cuenta sólo su jornada de trabajo ‘pro rata temporis’ o en proporción del tiempo trabajado.

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